Estudios

¿Quieres estudiar en españa?

La estancia por estudios es una autorización que permite
a las personas extranjeras permanecer en España por
un periodo superior a 90 días para realizar estudios en España.

Preguntas frecuentes

Para poder trabajar por cuenta ajena o propia, los estudiantes tienen que solicitar la autorización correspondiente. No obstante, en caso de que curses estudios superiores, tu autorización de estancia te autoriza a trabajar de forma automática, un máximo de 30 horas a la semana, sin necesidad de realizar ningún trámite adicional. Tampoco será preciso solicitar una autorización adicional para realizar prácticas curriculares o actividades formativas en empresa, en el caso de que se realicen en el marco de la formación profesional.

Sí, en función de los estudios o actividad formativa que se vaya a realizar, se exige una edad mínima, según se detalla a continuación en los supuestos más comunes:
– – Estudios superiores: ser mayor de 17 años.
– – Educación secundaria postobligatoria y actividades formativas: ser mayor de 18 años.
– – Programa de movilidad de alumnos: edad que establezca la normativa de educación para los estudios a los que se refiera el programa.

Si eres titular de una autorización de residencia, puedes solicitar la autorización de estancia estando ya en España para cursar cualquier categoría de estudios o formación.

Si no tienes autorización de residencia, pero te encuentras en España en situación regular (por ejemplo, con un visado de turismo) puedes solicitar autorización de estancia siempre y cuando vayas a cursar Estudios Superiores, formación sanitaria especializada (MIR, EIR, FIR) o una formación conducente a la obtención de un certificado de aptitud técnica o habilitación profesional, si la resolución que lo regule así lo prevé.

¿Necesitas ayuda con la estancia de estudios?

En Méndez Izquierdo Abogados somos expertos en Extranjería, Inmigración y Protección Internacional. Contáctanos. Podemos ayudarte.

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