Residencia por reagrupación familiar
Autorización de residencia por reagrupación familiar
Es una autorización de residencia temporal que se concede a los familiares de las personas extranjeras que lleven siendo residentes en España al menos un año y que cumplan los requisitos exigidos.
Familiares reagrupables
El familiar reagrupado podrá ser:
– Cónyuge. En el supuesto de estar casado por segunda o posterior vez, se debe acreditar la disolución del matrimonio anterior, así como la situación del anterior cónyuge o pareja y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge o pareja y los hijos.
– Persona con la que la persona reagrupante mantenga una relación equiparable al matrimonio. Es decir:
o La pareja registrada.
o La pareja estable, por acreditar una relación de convivencia análoga a la conyugal, dentro o fuera de España, de doce meses continuados como mínimo. No será exigible el periodo de convivencia previa si existen hijos en común.
En ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja.
– Hijos del reagrupante (o los de su cónyuge o pareja), menores de dieciocho años en el momento de la solicitud de la autorización de residencia a su favor o mayores de esa edad que tengan una discapacidad que requiera de apoyo, o los mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
– Las personas representadas legalmente por la persona reagrupante, menores de dieciocho años o mayores de esa edad que tengan una discapacidad que requiera de apoyo.
– Ascendiente en primer grado de la persona reagrupante (o los de su cónyuge o pareja registrada o estable). Deben estar a su cargo, ser mayores de sesenta y cinco años y que existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, se podrá reagrupar a las personas ascendientes menores de sesenta y cinco años que reúnan los restantes requisitos establecidos.
– Un hijo o una hija mayor de edad de la persona reagrupante o de su cónyuge o de su pareja que vaya a ejercer la condición de cuidador de la persona reagrupante y este tenga reconocido alguno de los grados de dependencia.
Requisitos que debe cumplir la persona reagrupante
– Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
– Tener recursos económicos suficientes para su propia manutención y la de sus familiares. Las cuantías mínimas son las siguientes:
- Para unidades familiares que incluyan dos miembros (persona reagrupante y reagrupada) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM (900 euros en 2025). Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM, es decir, 300 euros según el valor del IPREM en 2025.
- Esta cuantía podrá ser minorada cuando se trate de menores y representados, de forma que se considerará suficiente, aunque no se llegue a la cantidad anterior, cuando se tenga una fuente estable de ingresos igual o superior al salario mínimo interprofesional (SMI).
El SMI de 2025 en España es de 1.184 € brutos mensuales (en 14 pagas), lo que equivale a 16.576 € brutos anuales. - En todo caso si una unidad familiar es de dos miembros, siendo uno menor, la cantidad que se exigirá será el 110% de la cuantía garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual (en 2025, esta cantidad asciende a 658,81 euros) y por cada menor edad adicional, se exigirá un 10% adicional (es decir, 65.8 euros).
– Disponer de vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de su familia. El cumplimiento de este requisito se acredita con la aportación de informe emitido por los servicios sociales de su lugar de residencia de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma o del Ayuntamiento, según el caso.
– Tener un seguro de enfermedad para la persona reagrupante y los miembros de su familia reagrupados.
– En caso de que la persona reagrupante tenga otros hijos o hijas menores de edad a cargo en edad de escolarización obligatoria y ya se encuentren en España, estos deberán estar escolarizados.
– La solicitud de reagrupación familiar se podrá presentar cuando la persona extranjera reagrupante haya residido en España al menos un año y haya solicitado la autorización para residir durante al menos otro año, con las siguientes excepciones:
- Que la persona reagrupante sea titular de una autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UE concedida en España, para la reagrupación de sus ascendientes o de los ascendientes de su cónyuge o pareja de hecho.
- Que la persona reagrupante sea residente en España en base a su previa condición de residentes de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea.
Procedimiento y plazos a tener en cuenta
La solicitud se presenta por la persona que quiere reagrupar a sus familiares (personalmente o a través de representante) en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que resida.
El plazo de resolución de la solicitud es de dos meses.
En el caso de concesión, el familiar reagrupado dispone de dos meses desde la notificación de la concesión, para solicitar personalmente el visado en el Consulado de España en cuya demarcación resida (en el supuesto de menores deberá presentar la solicitud de visado su representante debidamente acreditado).
La Oficina Consular notificará la concesión, en su caso, del visado en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud de visado.
Notificada la concesión del visado, en su caso, el reagrupado deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la fecha de notificación (en el caso de menores podrá ser recogido por su representante).
Una vez recogido el visado, el reagrupado deberá entrar en territorio español en el plazo máximo de un mes.
El reagrupado en el plazo de un mes desde su entrada en España, deberá solicitar, personalmente, (en el supuesto de menores, el representante, acompañado del menor) la tarjeta de identidad de extranjero en la Comisaría de Policía de su lugar de residencia.
Preguntas frecuentes
¿El familiar reagrupado puede trabajar trabajar en España?
En algunos casos sí. Concretamente, la autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge, la pareja de hecho e hijos/as en edad laboral habilita para trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte del territorio nacional en cualquier ocupación y sector de actividad sin necesidad de ningún trámite administrativo adicional.
¿Cuánto dura la autorización del familiar reagrupado?
La vigencia de la autorización del reagrupado se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular la persona reagrupante en el momento de entrada del familiar en España, con el mínimo de un año.
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