Méndez Izquierdo Abogados
Abogados de
Extranjería en Sevilla
Asesoramiento jurídico especializado para solicitudes de residencia, arraigo, nacionalidad española, reagrupación familiar, visados y protección internacional en Sevilla.
Si buscas un abogado de extranjería en Sevilla que estudie personalmente tu situación, en Méndez Izquierdo Abogados te ayudamos a identificar la vía legal más adecuada y a gestionar tu expediente de principio a fin.
Especialista en Extranjería, Inmigración y Protección Internacional en Sevilla
Méndez Izquierdo Abogados es un despacho especializado en Derecho de Extranjería, Inmigración y Protección Internacional en Sevilla.
Ángela Méndez asesora a personas extranjeras y a sus familiares en procedimientos de residencia, arraigo, nacionalidad española, reagrupación familiar, estancia por estudios, residencia para familiares de españoles y recursos frente a denegaciones.
El despacho analiza cada situación de forma individual, prepara la documentación y realiza el seguimiento del expediente ante la Administración.
Nuestros Servicios como abogados de extranjería
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Preguntas frecuentes sobre extranjería en Sevilla
¿Cuándo conviene consultar con un abogado de extranjería?
Es recomendable solicitar asesoramiento antes de iniciar cualquier trámite de residencia, arraigo, nacionalidad, reagrupación familiar o visado. Una revisión previa permite comprobar qué procedimiento se adapta mejor a tu situación, qué requisitos debes cumplir y qué documentos necesitas aportar.
También conviene consultar cuanto antes si has recibido un requerimiento, una resolución desfavorable, una orden de salida o una notificación de la Oficina de Extranjería, ya que pueden existir plazos limitados para responder o presentar un recurso.
Si necesitas un abogado de extranjería en Sevilla podemos ayudarte.
¿Es obligatorio contratar un abogado para presentar un expediente de extranjería?
En la mayoría de los procedimientos administrativos de extranjería no es obligatorio contratar un abogado, por lo que la persona interesada puede presentar directamente su solicitud o actuar mediante un representante debidamente acreditado.
No obstante, contar con asesoramiento especializado puede ayudar a elegir correctamente el procedimiento, comprobar los requisitos, preparar la documentación y reducir el riesgo de requerimientos o denegaciones. Cuando sea necesario acudir a la vía judicial, la intervención de abogado y, en determinados casos, de procurador puede ser obligatoria.
¿Qué documentación debo llevar a la primera consulta?
Es conveniente aportar el pasaporte completo y, si dispones de ellos, el NIE, la TIE, el certificado de empadronamiento y cualquier solicitud, resolución o notificación recibida de la Administración.
Dependiendo del caso, también puede ser necesario revisar contratos de trabajo, nóminas, certificados de antecedentes penales, documentación familiar, certificados de nacimiento o matrimonio, pruebas de permanencia en España, informes de integración o documentación académica. No es necesario tener todos los documentos preparados: durante la consulta te indicaremos cuáles son relevantes para tu procedimiento.
¿Cuánto cuesta una consulta de extranjería?
El precio puede variar según la complejidad del caso, la documentación que sea necesario revisar y el tipo de asesoramiento solicitado.
Antes de reservar o iniciar cualquier procedimiento, recibirás información clara sobre el coste de la consulta, los servicios incluidos y, cuando corresponda, los honorarios de la tramitación completa. La primera consulta permite estudiar tu situación y determinar qué actuaciones serían necesarias antes de facilitar un presupuesto para la gestión del expediente.
¿Cuánto tarda un procedimiento de extranjería?
El plazo depende del tipo de autorización, del organismo competente y de las circunstancias del expediente. Muchos procedimientos de residencia y arraigo establecen un plazo máximo de resolución de tres meses, mientras que determinadas autorizaciones para familiares de personas con nacionalidad española tienen un plazo previsto de dos meses.
Estos son plazos legales y no garantizan que todos los expedientes se resuelvan exactamente dentro de ese periodo. Los requerimientos de documentación, la carga de trabajo de la Administración o las particularidades del caso pueden afectar a la duración efectiva.
¿Podéis atenderme online si no vivo en Sevilla?
Sí. Aunque Méndez Izquierdo Abogados dispone de despacho físico en Sevilla, también podemos realizar consultas online y gestionar numerosos procedimientos de extranjería de forma telemática.
Durante la consulta revisaremos tu situación, la documentación disponible y las posibles vías para tramitar tu residencia, nacionalidad, arraigo, reagrupación familiar o recurso. Cuando alguna actuación requiera tu presencia física, como la toma de huellas o determinados trámites consulares, te explicaremos dónde y cómo debes realizarla.
¿Qué puedo hacer si me deniegan la residencia o la nacionalidad?
Lo primero es revisar detenidamente la resolución para conocer el motivo de la denegación, comprobar si existe algún error y determinar qué recurso resulta procedente. La propia notificación debe indicar los recursos disponibles, el órgano ante el que deben presentarse y el plazo aplicable.
En muchos casos, los recursos administrativos frente a resoluciones expresas deben interponerse en el plazo de un mes. La impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa suele disponer de un plazo de dos meses, aunque debe estudiarse cada resolución individualmente.
Por ello, es importante solicitar asesoramiento inmediatamente después de recibir la notificación y no esperar a que el plazo esté próximo a finalizar.
¿Puedo solicitar una residencia si estoy en situación irregular?
Encontrarse en situación irregular no impide necesariamente obtener una autorización de residencia, pero no existe una regularización automática. Es necesario comprobar si se cumplen los requisitos de alguna de las vías previstas legalmente.
El Reglamento de Extranjería contempla diferentes modalidades de arraigo: de segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar. Como regla general, varias de estas modalidades requieren acreditar al menos dos años de permanencia continuada en España, aunque el arraigo familiar no exige un periodo mínimo y cada modalidad tiene requisitos específicos.
También pueden existir otras autorizaciones por circunstancias excepcionales, vínculos familiares, razones humanitarias o situaciones personales concretas. Es necesario estudiar cada caso antes de determinar qué opción resulta viable.

