Nacionalidad Española por Residencia
Nacionalidad por Residencia
Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. En algunos supuestos legalmente previstos, el periodo de residencia se reduce a uno, dos y cinco años.
¿Qué es la nacionalidad española por residencia?
La obtención de la nacionalidad española por residencia exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud de nacionalidad. Existen casos en los que este período de diez años se reduce. Concretamente, los períodos reducidos de residencia son:
– Cinco años: aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado
– Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
– Un año:
- El que haya nacido en territorio español.
- El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
- El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
- El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o, de hecho.
- El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho, o judicialmente.
- El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
Además, la persona interesada deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.
¿Cuál es el procedimiento de solicitud?
La solicitud de nacionalidad española por residencia se puede presentar personalmente, por la propia persona interesada o a través de representante. Se hace telemáticamente, en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
¿Qué documentación se debe presentar junto a la solicitud?
La solicitud de nacionalidad española por residencia se puede presentar personalmente, por la propia persona interesada o a través de representante. La presentación de la solicitud se realiza telemáticamente, en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
Los documentos que han de acompañar a la solicitud en cualquier supuesto, son los que indicamos a continuación:
- Tarjeta de Identidad de extranjero. Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de Extranjeros o del Registro de ciudadano de la Unión.
- Pasaporte completo y en vigor del país de origen, así como el anterior según el plazo de residencia exigido en cada caso.
- Certificación de nacimiento de la persona interesada, debidamente traducido (en su caso) y legalizado.
- Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado. También puede aportarse el certificado consular de conducta, expedido sobre la base de consulta a las autoridades competentes del país de origen, traducido y legalizado.
- Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE).
Estos diplomas pueden sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
En el caso de personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial, están exentas de la realización del examen DELE.
Asimismo, se podrá acreditar el conocimiento de la lengua española mediante la aportación de los certificados oficiales de las enseñanzas de español como lengua extranjera, los certificados de Aptitud y las Certificaciones Académicas de Ciclo elemental, expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Consejerías competentes de las CC.AA, o Escuelas Oficiales de Idiomas, conforme a la legislación vigente.
Aquellas personas que estén en posesión del título de la ESO, no necesitan solicitar la dispensa con carácter previo, bastará con que aporten el título en el momento de la solicitud.
Por otro lado, los documentos adicionales que han de aportarse en casos específicos son los siguientes:
- Nacidos en territorio español.
- Certificación literal de nacimiento del interesado inscrito en el Registro Civil español
- Casado/a con español/a.
- Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por Registro civil español.
- Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español.
- Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge.
- Viudo/a de español/a.
- Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil español.
- Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado, esto es, expedido en fechas próximas a la solicitud de nacionalidad.
- Certificación de defunción del cónyuge.
- Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge.
- Personas refugiadas.
- Tarjeta de Identidad de extranjeros donde conste su condición de refugiado.
- Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951 (en caso de disponer del mismo).
- Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior (este certificado tendrá una validez de seis meses desde la fecha de su expedición) donde conste: nombre y apellidos; fecha y lugar de nacimiento; nombres de los padres y, por último, que mantiene su condición de refugiado.
- Quienes no hayan ejercido oportunamente la facultad de optar.
- Certificación de nacimiento del padre/madre español/a.
- Certificación literal de nacimiento del interesado inscrito en un Registro Civil español o resolución judicial donde conste la adopción por español o el reconocimiento de la filiación.
- Personas en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional, según el caso:
- Auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento.
- Resolución de la Institución española correspondiente asumiendo la tutela, guarda o acogimiento.
- Descendiente de español
- Certificación literal de nacimiento del padre/madre español/a.
- Certificación literal de nacimiento abuelo/abuela, sólo cuando uno de ellos, o ambos, sean ascendientes españoles. En este caso, deberá presentarse también la certificación de nacimiento del padre/madre descendiente de español, aunque él/ella haya sido o no español.
- Sefardíes
- Documentación acreditativa de la condición de sefardí conforme a lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que renunciar a mi nacionalidad de origen al obtener la española?
Depende de tu país de origen. España mantiene convenios de doble nacionalidad con varios Estados, por lo que los ciudadanos de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal pueden conservar ambas nacionalidades.
Para el resto, la ley exige declarar la renuncia a la nacionalidad anterior en el momento de la jura o promesa, aunque en la práctica muchas veces no se exige una renuncia efectiva ante las autoridades del país de origen.
¿Cuánto tarda el proceso de nacionalidad española por residencia?
El plazo de resolución puede variar, pero actualmente suele situarse entre 6 meses y 1 año desde la presentación de la solicitud. No obstante, este tiempo puede acortarse y/o alargarse dependiendo de la carga de trabajo de la Administración y de si el expediente requiere subsanaciones o documentación adicional.
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