Residencia de familiares de personas con nacionalidad española

¿Tienes familiares en España?

El nuevo reglamento de Extranjería crea un nuevo “estatuto”: la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española.
Es una autorización de residencia temporal a la que podrá acceder la persona extranjera nacional de un tercer país y que tenga con una persona de nacionalidad española una relación familiar, siempre que le acompañe o se reúna con ella en España. Si se trata de hijos e hijas cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen, podrán hacerlo en cualquier circunstancia.

¿Quiénes pueden solicitarlo?

Los familiares que pueden solicitar este permiso son, siempre que convivan: 

1º El cónyuge o pareja registrada de la persona española. 

2º La pareja estable de la persona española. En esta situación se debe acreditar una relación de convivencia análoga a la conyugal, dentro o fuera de España de doce meses continuados, como mínimo. Si la pareja cuenta con descendencia común, no será exigible el periodo de convivencia previa.

3º Los hijos de la persona española o los de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable, siempre y cuando esta también resida o vaya a residir en España, menores de veintiséis años, o mayores de dicha edad que estén a su cargo, o que tengan una discapacidad.

4º Los ascendientes de la persona española y los de su cónyuge, o pareja registrada o pareja estable, en los siguientes casos: 1.º cuando acredite que viven a su cargo y carezcan de apoyo familiar en origen 2.º cuando concurran razones de carácter humanitario.

5º El padre, madre, tutor o tutora de un menor de nacionalidad española, siempre que el solicitante tenga a cargo al menor y conviva con este o esté al corriente de sus obligaciones respecto al mismo.

6º Un único familiar que realice los cuidados que precise una persona con nacionalidad española que tenga reconocida la dependencia.

7º. Los hijos y las hijas cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen.

8ºOtros miembros de su familia que estén a cargo de la persona española en el momento de la solicitud.

Procedimiento

La solicitud de autorización de residencia podrá presentarse de la siguiente forma: 

a) Por la persona española cuando esta se encuentre en España y el familiar extranjero se halle en el país de origen y ambos pretendan fijar su residencia en España. 

b) Por la persona extranjera, cuando tanto la persona española como su familiar extranjero, se encuentren en el extranjero y tengan previsto trasladarse a España a fijar su residencia. 

c) Por la persona española o por el familiar extranjero, indistintamente, cuando ambos se encuentren en España y se trate de algunos familiares (cónyuge, pareja registrada o estable, familiar de persona española dependiente, padre o madre de menor español hasta que cumpla los 18 años etc)

 
El lugar de presentación será:

– Si la solicitud la presenta la persona española (apartado a): ante la Oficina de Extranjería de la provincia en la que resida. En caso de que la autorización sea concedida, el familiar extranjero deberá presentar la solicitud del correspondiente visado en el plazo de un mes ante la Oficina Consular española competente. 

– Si la solicitud la presenta el familiar extranjero (apartado b): ante la Oficina Consular española competente. 

– Si la solicitud la presenta el familiar de nacionalidad española o la persona extranjera (apartado c): ante la Oficina de Extranjería de la provincia que corresponda a su domicilio.

Plazo

El plazo para resolver es de dos meses desde la fecha de presentación de la solicitud o desde la recepción de la comunicación de la Oficina Consular.

Características de la autorización

La autorización se concede inicialmente por 5 años o por el periodo previsto de residencia en España de la persona española, si aquel fuese inferior.

Durante su vigencia, el familiar de la persona española podrá trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad. 

En el plazo de un mes desde la concesión de la autorización, o desde la fecha de entrada en territorio nacional según el caso, el familiar extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en la Comisaría de Policía que corresponda a su domicilio.

Preguntas frecuentes

Sí, se les venía aplicando el marco jurídico comunitario ante la ausencia de un régimen propio. No obstante, desde la entrada en vigor del nuevo reglamento, los nacionales de terceros países que sean familiares de personas españolas van a contar con su propio régimen jurídico. Por tanto, se van a establecer dos regímenes diferenciados: por un lado el régimen comunitario, que se seguirá rigiendo por el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero y, por otro, el régimen de los familiares de ciudadanos con nacionalidad española, que se regirá por el Reglamento de extranjería.

No, únicamente se debe acreditar la convivencia en dos supuestos: otros miembros de la familia que estén a cargo de la persona española y las parejas estables sin hijos o hijas en común.

En aquellos supuestos en lo que puedo solicitar la autorización desde España, podré empezar a trabajar desde la admisión a trámite de mi solicitud.

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