Una de las preguntas más frecuentes después de presentar una solicitud de nacionalidad española por residencia es cuánto tardará en resolverse el expediente.
La normativa establece un plazo máximo de un año para resolver y notificar la solicitud de nacionalidad española por residencia. Este plazo se cuenta desde que la solicitud ha tenido entrada en el órgano competente para tramitarla. Si transcurre ese periodo sin resolución expresa, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo.
Esto no significa, sin embargo, que todas las solicitudes se resuelvan exactamente en un año ni que un expediente que haya superado ese plazo esté definitivamente denegado. La Administración mantiene la obligación de resolver expresamente y cada expediente puede avanzar a un ritmo diferente dependiendo de las comprobaciones, informes o incidencias que se produzcan durante su tramitación.
¿Cuánto tarda la nacionalidad española por residencia?
El Real Decreto 1004/2015, que regula el procedimiento para adquirir la nacionalidad española por residencia, establece un plazo máximo de un año para resolver y notificar la resolución.
Por tanto, debe distinguirse entre:
- El plazo legal máximo de resolución.
- El tiempo real que puede tardar cada expediente.
No existe una fecha exacta que pueda garantizarse al presentar la solicitud.
Algunos expedientes pueden resolverse antes del año y otros pueden superar ese periodo debido, entre otras circunstancias, a la necesidad de recabar informes, revisar documentación, resolver incidencias o requerir información adicional.
El Ministerio de Justicia dispone de un sistema específico para consultar telemáticamente el estado de los expedientes de nacionalidad española por residencia. Se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://sede.mjusticia.gob.es/eConsultas/inicioNacionalidad
¿Desde cuándo se cuenta el plazo de un año?
El plazo no debe calcularse únicamente desde el día en que la persona comenzó a preparar la solicitud ni desde la fecha en la que abonó la tasa.
La normativa establece que el plazo de un año comienza cuando la solicitud ha tenido entrada en el órgano competente para resolver.
En las solicitudes presentadas telemáticamente, existe un justificante de registro que permite comprobar la fecha de presentación y disponer de un número de registro.
Por eso es recomendable conservar:
- Justificante de presentación.
- Número de registro.
- Número de expediente cuando haya sido asignado.
- Copia completa de los documentos presentados.
- Justificante del pago de la tasa.
- Notificaciones recibidas posteriormente.
Estos documentos permiten reconstruir correctamente la tramitación, lo cual puede resultar necesario si posteriormente surge alguna incidencia.
¿Cómo puedo consultar el estado de mi expediente de nacionalidad?
El Ministerio de Justicia dispone de una Consulta Telemática de Expedientes de Nacionalidad Española por Residencia que permite conocer el estado en el que se encuentra la solicitud.
Para realizar la consulta se solicitan datos como:
- NIE.
- Número del expediente.
- Año del expediente.
- Fecha de nacimiento.
El propio Ministerio mantiene este servicio específicamente para el seguimiento de las solicitudes de nacionalidad espñaola por residencia.
¿Qué es “Cómo va lo mío”?
“¿Cómo va lo mío?” es otro servicio de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia que permite consultar información sobre solicitudes en curso.
Para acceder es necesario identificarse mediante Cl@ve. Una vez identificado, el sistema puede mostrar información sobre las solicitudes que se estén tramitando a nombre de la persona interesada.
Para nacionalidad española por residencia, el Ministerio también mantiene una consulta telemática específica en la que pueden introducirse directamente los datos del expediente.
Por tanto, dependiendo de cómo se presentó la solicitud y de la información disponible, pueden utilizarse ambos sistemas.
¿Dónde encuentro el número de expediente?
El número de expediente de nacionalidad suele identificarse mediante una referencia administrativa asignada durante la tramitación.
En el sistema oficial de consulta aparece como ejemplo un formato similar a:
R500001/2015
Para consultar el expediente deben introducirse correctamente el número, el año, el NIE y la fecha de nacimiento.
No debe confundirse:
- El número de registro de presentación.
- El justificante telemático.
- El número de expediente de nacionalidad.
Si la solicitud se ha presentado recientemente y todavía no puede consultarse, puede ser necesario esperar hasta que se incorpore al sistema y se asigne la referencia correspondiente.
¿Qué significan los estados del expediente de nacionalidad?
Durante la tramitación, el sistema puede mostrar diferentes estados.
La denominación concreta puede cambiar en función de la fase administrativa y del sistema de gestión utilizado, por lo que no debe interpretarse una determinada expresión de forma aislada.
A efectos prácticos, el expediente suele atravesar varias fases.
Solicitud registrada
Significa que la solicitud ha sido recibida y registrada.
En esta fase todavía pueden quedar pendientes actuaciones internas antes de que comience el estudio completo del expediente.
El hecho de que la solicitud esté registrada no implica que haya sido concedida ni que se hayan comprobado todos los requisitos.
Expediente en tramitación
Indica que el procedimiento continúa abierto y en estudio por la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Durante este periodo pueden solicitarse o recabarse informes y realizarse comprobaciones relativas a la verificación del cumplimiento de los requisitos de la nacionalidad española.
También se puede solicitar a la persona interesada cualquier otro documento que se considere necesario o cuando los presentados no acrediten suficientemente los requisitos necesarios para la obtención de la nacionalidad.
La nacionalidad española por residencia exige, entre otras condiciones, residencia legal y continuada, buena conducta cívica y suficiente grado de integración, por lo que la Administración debe comprobar estos requisitos antes de resolver.
Pendiente de informes
En determinados momentos el expediente puede encontrarse pendiente de que la Administración reciba información o informes necesarios para continuar la tramitación.
Que el expediente permanezca durante un tiempo en esta situación no significa necesariamente que exista un problema.
Lo importante es comprobar si se ha recibido alguna notificación con un requerimiento de documentación que deba responderse.
En estudio o en calificación
Cuando un expediente se encuentra en una fase avanzada de análisis, significa que la Administración está valorando la información disponible antes de adoptar una decisión.
Es frecuente que quienes consultan su solicitud presten especial atención a expresiones como “en calificación”, porque suelen asociarse con una fase avanzada del procedimiento.
Sin embargo, no puede establecerse un número exacto de días entre este estado y la resolución. El sistema de consulta ofrece información sobre la situación administrativa del expediente, pero no constituye una previsión de la fecha exacta en la que se resolverá.
Concedida
Cuando aparece una resolución favorable, significa que se ha concedido la nacionalidad española por residencia.
Pero el procedimiento no termina completamente con la concesión.
Después deben realizarse los trámites posteriores correspondientes ante el Registro Civil, entre ellos la jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes, así como la inscripción de la adquisición de la nacionalidad. Todos estos trámites posteriores se realizan ante el Registro Civil.
Denegada
Si la resolución es desfavorable, debe analizarse el motivo concreto de la denegación.
La resolución debe estudiarse para determinar:
- Qué requisito/s considera incumplido/s la Administración.
- Qué documentación se presentó.
- Si existe algún error en la valoración.
- Qué recurso puede interponerse contra la denegación.
- Qué plazo resulta aplicable.
- Si es conveniente recurrir o valorar otra estrategia.
Frente a la resolución de concesión o denegación podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular del Ministerio de Justicia o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.
¿Por qué puede tardar un expediente de nacionalidad?
La duración depende de las actuaciones necesarias para resolver cada solicitud.
El procedimiento no consiste únicamente en revisar los documentos aportados inicialmente. La Administración debe verificar que se cumplen los requisitos establecidos para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.
Entre las circunstancias que pueden afectar a la tramitación se encuentran:
- Necesidad de obtener informes.
- Comprobación de antecedentes penales.
- Revisión del historial de residencia.
- Incidencias en la documentación.
- Necesidad de subsanar algún defecto.
- Cambios en los datos del solicitante.
- Documentación pública extranjera que deba comprobarse.
- Existencia de procedimientos administrativos o judiciales relacionados.
Por este motivo, dos solicitudes presentadas en fechas similares pueden no resolverse al mismo tiempo.
¿Qué ocurre si la Administración pide más documentos?
Durante la tramitación puede recibirse un requerimiento para aportar información o subsanar la solicitud.
No debe ignorarse porque, caso de no atenderlo, se tendrá por desistida de su solicitud a la persona interesada y se procederá al archivo del expediente.
Cuando la Administración solicita documentación adicional conviene:
- Leer la notificación completa.
- Identificar exactamente qué se solicita.
- Comprobar el plazo concedido.
- Preparar todos los documentos.
- Explicar las posibles discrepancias cuando sea necesario.
- Presentar la documentación por el canal correspondiente.
- Conservar el justificante de presentación.
El Ministerio de Justicia permite presentar solicitudes y escritos relacionados con expedientes de nacionalidad a través de sus servicios electrónicos.
Una respuesta incompleta puede provocar nuevos retrasos o afectar al resultado del expediente.
¿Cómo saber si tengo una notificación pendiente?
No debe confundirse consultar el estado del expediente con comprobar las notificaciones administrativas.
El Ministerio de Justicia permite acceder a notificaciones relacionadas con nacionalidad a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única, DEHÚ, disponible en el siguiente enlace: https://dehu.redsara.es/es/public
Por eso, durante la tramitación conviene revisar periódicamente:
- La sede electrónica
- DEHÚ
- Los avisos recibidos por correo electrónico.
- Las comunicaciones recibidas por el representante.
- El expediente electrónico.
Si la solicitud fue presentada mediante abogado/a, también debe comprobarse si las comunicaciones están siendo recibidas por el profesional designado como representante.
¿Qué ocurre si ha pasado más de un año?
Si transcurre el plazo legal de un año sin que se haya notificado una resolución expresa, la normativa establece que la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo.
Esto no significa que la Administración haya dictado materialmente una resolución denegatoria ni que el expediente desaparezca.
Tampoco significa que la persona deba presentar automáticamente una nueva solicitud.
Cuando se supera el plazo legal es recomendable comprobar:
- Fecha exacta de presentación.
- Número del expediente.
- Estado actual.
- Requerimientos recibidos.
- Documentos pendientes.
- Notificaciones.
- Tiempo total transcurrido.
- Circunstancias particulares del expediente.
A partir de ahí puede estudiarse si conviene continuar esperando una resolución expresa o valorar una actuación jurídica frente al silencio administrativo desestimatorio.
¿Se puede recurrir si ha pasado más de un año sin respuesta?
La existencia del silencio administrativo abre la posibilidad de estudiar la impugnación de la desestimación presunta.
Sin embargo, antes de iniciar cualquier recurso debe revisarse individualmente el expediente.
No es recomendable presentar un recurso o demanda únicamente porque hayan pasado doce meses sin comprobar antes:
- Si el cómputo del plazo es correcto.
- Si hubo incidencias durante la tramitación.
- Si existe una resolución pendiente de notificación.
- Qué documentación consta en el expediente.
- Si existen circunstancias que puedan provocar una denegación.
El objetivo no debe ser únicamente acelerar la resolución, sino evitar que una actuación procesal se realice sin conocer previamente la situación jurídica del expediente.
¿Presentar un recurso hace que concedan automáticamente la nacionalidad?
No.
Un recurso no garantiza una resolución favorable.
La finalidad de una actuación administrativa o judicial es obtener una revisión de la situación cuando jurídicamente existe fundamento para ello.
Por eso debe analizarse:
- Si se cumplen los requisitos de nacionalidad.
- Si el expediente está completo.
- Si existen antecedentes penales.
- Si hay problemas con la residencia continuada.
- Si se acreditó correctamente la integración.
- Si existen requerimientos no atendidos.
- Si el retraso es el único problema del expediente.
¿Puede resolverse la nacionalidad después de haber pasado el año?
Sí. El transcurso del plazo y la existencia de silencio administrativo no impiden que la Administración dicte posteriormente una resolución expresa.
El plazo de un año determina cuándo puede entenderse producida una desestimación presunta, pero el procedimiento debe continuar hasta que exista una resolución expresa, ya que la administración está obligada a ello.
Por eso existen expedientes que se resuelven favorablemente después de haber superado el plazo de un año legalmente establecido.
¿Cuánto tarda desde que aparece “en calificación”?
No existe un plazo oficial que permita afirmar que un expediente se resolverá en un número determinado de días después de aparecer en una fase de calificación.
Puede ser una señal de que el procedimiento se encuentra avanzado, pero no permite conocer con exactitud cuándo se emitirá la resolución.
Es preferible evitar estimaciones basadas únicamente en experiencias de otras personas solicitantes.
Cada expediente puede requerir comprobaciones diferentes.
¿Qué hacer mientras la nacionalidad está en trámite?
Mientras se espera la resolución conviene:
- Mantener vigente la autorización de residencia que corresponda.
- Renovar la autorización de residencia cuando sea necesario.
- Revisar las notificaciones.
- Mantener actualizados los datos personales.
- Comunicar cambios relevantes cuando proceda.
- Conservar los justificantes de presentación.
- Atender cualquier requerimiento.
- No asumir que la nacionalidad ya está concedida.
La solicitud de nacionalidad española y la autorización de residencia son procedimientos distintos. Tener una solicitud de nacionalidad pendiente no sustituye las obligaciones derivadas de la situación administrativa que corresponda.
¿Hay que renovar la TIE mientras se espera la nacionalidad?
Sí, cuando corresponda renovar la autorización de residencia.
Haber solicitado la nacionalidad española no convierte todavía a la persona en ciudadana española.
Hasta que el procedimiento se complete, debe conservar su permiso de residencia en vigor, en los términos que correspondan a su autorización.
No es recomendable dejar caducar la documentación pensando que la solicitud de nacionalidad sustituye automáticamente el permiso de residencia.
¿Qué ocurre cuando conceden la nacionalidad?
Una vez concedida, todavía deben realizarse trámites posteriores ante el Registro Civil.
Entre ellos se encuentran, según corresponda:
- Jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes.
- Renuncia a su nacionalidad anterior. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y los sefardíes.
- Inscripción de la adquisición de la nacionalidad en el Registro civil español.
- Obtención posterior del DNI.
El Ministerio de Justicia señala expresamente que los trámites posteriores a la adquisición de la nacionalidad deben realizarse en el Registro Civil competente por razón del domicilio de la persona interesada.
Por tanto, no debe interpretarse la resolución favorable como el último trámite del procedimiento.
Errores frecuentes al consultar un expediente de nacionalidad
Confundir número de registro y número de expediente
El justificante inicial de presentación puede contener referencias diferentes del número utilizado posteriormente para consultar el expediente.
Pensar que un estado de tramitación garantiza una resolución favorable o inmediata
Estados como “en estudio” o “en calificación” no permiten saber exactamente qué día se resolverá la solicitud ni el sentido favorable o desfavorable de la misma.
No revisar las notificaciones
Consultar únicamente “Cómo va lo mío” no es suficiente si existe una notificación pendiente que requiere respuesta.
Pensar que después de un año la nacionalidad está concedida
El silencio administrativo es desestimatorio, no estimatorio.
Presentar una nueva solicitud sin revisar la anterior
Si el expediente continúa abierto, presentar otra solicitud puede generar complicaciones innecesarias.
Antes de actuar es preferible analizar qué está ocurriendo con la primera.
Comparar el expediente con el de otra persona
Dos solicitudes presentadas el mismo mes pueden tener documentación, antecedentes, nacionalidades, historial de residencia y circunstancias completamente diferentes.
El tiempo que haya tardado otra persona no permite predecir con seguridad cuánto tardará un expediente concreto.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo máximo para resolver la nacionalidad española?
El plazo legal máximo para resolver y notificar una solicitud de nacionalidad española por residencia es de un año desde que la solicitud entra en el órgano competente.
¿Dónde puedo consultar mi nacionalidad?
El Ministerio de Justicia ofrece una consulta telemática específica para expedientes de nacionalidad española por residencia.
¿Qué datos necesito para consultar el expediente?
El sistema solicita NIE, número de expediente, año de solicitud y fecha de nacimiento.
¿Qué significa que mi nacionalidad está en calificación?
Indica que el expediente se encuentra en una fase de análisis o valoración por la administración competente. No existe un plazo oficial que permita determinar cuántos días quedan hasta la resolución.
¿Puede estar varios meses en el mismo estado?
Sí. El estado mostrado en la consulta puede permanecer sin cambios mientras se realizan actuaciones internas o se esperan informes.
¿Después de un año me conceden automáticamente la nacionalidad?
No. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo.
¿Puedo recurrir si lleva más de un año sin resolverse?
Sí, puede estudiarse la posibilidad de actuar frente a la desestimación presunta, pero antes debe revisarse el expediente completo y comprobarse correctamente el cómputo del plazo y si lo más estratégico en el caso concreto es la interposición del recurso.
¿Tengo que seguir renovando mi permiso de residencia?
Sí. Tener una solicitud de nacionalidad pendiente no sustituye la obligación de mantener la autorización de residencia vigente.
¿Qué hago si mi expediente lleva mucho tiempo parado?
Es recomendable comprobar el estado, las notificaciones, los requerimientos y la fecha exacta de presentación. Si el expediente ha superado ampliamente el plazo legal, puede valorarse jurídicamente qué actuación resulta más adecuada.
Abogada de nacionalidad española en Sevilla
Cuando un expediente de nacionalidad lleva varios meses sin cambios, supera el plazo legal de resolución o presenta algún requerimiento, no siempre basta con consultar el mensaje que aparece en la sede electrónica.
Es necesario revisar el procedimiento completo para determinar:
- Cuándo se presentó exactamente la solicitud.
- En qué estado se encuentra.
- Qué informes o documentos pueden estar pendientes.
- Si existe alguna notificación sin responder.
- Si el plazo legal ya ha transcurrido.
- Si existen antecedentes penales o incidencias que puedan afectar a la resolución.
- Si conviene esperar o valorar otra actuación jurídica.
En Méndez Izquierdo Abogados asesoramos en Sevilla en procedimientos de nacionalidad española por residencia, tanto en la preparación inicial y presentación de solicitudes, como en el seguimiento de expedientes, requerimientos, retrasos y resoluciones desfavorables. Si buscas un abogado de nacionalidad española en Sevilla podemos ayudarte.
Si su solicitud lleva meses sin avanzar o ha superado el plazo legal de resolución, podemos revisar el expediente y valorar qué opciones existen en función de su situación concreta.
