La nacionalidad española por residencia permite a una persona extranjera solicitar la nacionalidad después de haber residido legalmente en España durante el periodo exigido en cada caso. No basta, sin embargo, con alcanzar un determinado número de años: la residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud y también deben acreditarse buena conducta cívica y un suficiente grado de integración en la sociedad española.
El plazo general de residencia es de diez años, pero existen periodos reducidos de cinco, dos o incluso un año dependiendo de la nacionalidad y las circunstancias personales del solicitante.
Antes de presentar el expediente es especialmente importante comprobar desde qué fecha puede computarse la residencia, las posibles salidas de España, los antecedentes penales, la documentación pública extranjera y, cuando corresponda, la superación de las pruebas CCSE y DELE del Instituto Cervantes.
¿Qué es la nacionalidad española por residencia?
La nacionalidad por residencia es una de las vías previstas legalmente para adquirir la nacionalidad española.
Su característica fundamental es que exige haber mantenido una residencia legal en España durante un determinado periodo de tiempo.
Pero haber vivido en España durante diez años, cinco, dos o uno no significa automáticamente cumplir este requisito.
El artículo 22 del Código Civil exige que la residencia sea:
- Legal.
- Continuada.
- Inmediatamente anterior a la solicitud.
Además, la persona interesada debe justificar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.
Por ello, antes de presentar una solicitud de nacionalidad es recomendable analizar todo el historial de residencia legal y no limitarse a calcular el tiempo transcurrido desde la llegada a España.
¿Cuántos años hay que vivir en España con permiso de residencia para solicitar la nacionalidad?
El plazo depende de las circunstancias de cada persona.
| Situación | Periodo de residencia exigido |
| Regla general | 10 años |
| Personas que hayan obtenido la condición de refugiado | 5 años |
| Nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal | 2 años |
| Sefardíes | 2 años |
| Determinados supuestos especiales: personas nacidas en España, casadas con español/a al menos un año, viudo o viuda de español/a etc | 1 año |
Plazo general de diez años
Con carácter general, es necesario acreditar diez años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
Este es el plazo aplicable cuando la persona no puede acogerse a ninguna de las reducciones previstas legalmente.
Cinco años para personas refugiadas
Las personas que hayan obtenido la condición de refugiado pueden solicitar la nacionalidad española después de cinco años de residencia.
No debe confundirse haber presentado una solicitud de protección internacional con haber obtenido la condición de persona refugiada. Es necesario verificar la fecha de concesión del derecho de asilo para determinar desde qué momento puede computarse la residencia a efectos de nacionalidad.
Dos años para nacionales de determinados países
El plazo se reduce a dos años para nacionales de origen de:
- Países iberoamericanos.
- Andorra.
- Filipinas.
- Guinea Ecuatorial.
- Portugal.
También se aplica este periodo reducido a las personas sefardíes.
Esta reducción tiene especial importancia para personas de Latino América residentes en España, ya que permite iniciar el procedimiento mucho antes que mediante el periodo general de diez años.
No obstante, deben cumplirse igualmente el resto de requisitos: residencia legal y continuada, buena conducta cívica e integración.
¿Quién puede solicitar la nacionalidad con solo un año de residencia?
El Código Civil contempla determinados supuestos en los que basta un año de residencia legal, son los siguientes:
- Quien haya nacido en territorio español.
- Quien no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar por la nacionalidad.
- Quien haya estado legalmente sujeto durante dos años consecutivos a tutela, guarda o acogimiento de una persona o institución españoles.
- Quien lleve un año casado con una persona española en el momento de solicitar la nacionalidad y no esté separado legalmente o de hecho.
- El viudo o viuda de una persona española cuando en el momento del fallecimiento no existiera separación legal o de hecho.
- Quien haya nacido fuera de España y sea hijo o nieto de personas que originariamente hubieran sido españolas.
La existencia de alguno de estos vínculos no elimina los demás requisitos exigidos para adquirir la nacionalidad.
¿Casarse con una persona española da automáticamente la nacionalidad?
No.
El matrimonio con una persona española no concede automáticamente la nacionalidad española.
Lo que hace es permitir acogerse, cuando se cumplen los requisitos, al plazo reducido de un año de residencia.
Por tanto, expresiones como “nacionalidad por matrimonio” pueden resultar útiles para identificar esta situación, pero jurídicamente la solicitud sigue siendo una nacionalidad española por residencia.
En el momento de presentar la solicitud deben cumplirse dos condiciones fundamentales:
- Haber residido legalmente en España durante al menos un año.
- Llevar al menos un año casado con una persona española y no estar separado legalmente o de hecho.
El Ministerio de Justicia exige en estos expedientes documentación adicional, entre ella la certificación literal de nacimiento del cónyuge español, certificación de matrimonio y certificado de empadronamiento colectivo.
La residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior
Este es uno de los puntos más importantes de cualquier expediente.
No debe confundirse vivir en España con disponer de residencia legal a efectos de nacionalidad.
El Ministerio de Justicia establece expresamente como requisito que la residencia durante el periodo correspondiente sea legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
¿Desde cuándo empieza a contar la residencia?
Es necesario analizar la autorización de residencia de la que ha sido titular la persona y su fecha de efectos.
El simple empadronamiento no acredita por sí mismo el cumplimiento del periodo de residencia legal requerido para adquirir la nacionalidad.
Tampoco debe calcularse automáticamente el plazo desde:
- La primera entrada en España.
- La presentación de una solicitud de residencia.
- La solicitud de asilo de protección internacional.
- El inicio de unos estudios.
- La concesión de un visado.
Hay que determinar desde qué momento existe una situación administrativa que pueda computarse como residencia.
¿La estancia por estudios cuenta para solicitar la nacionalidad?
No.
La normativa de extranjería diferencia expresamente entre situación de estancia y de residencia. En particular, las autorizaciones para estudiar en España se configuran actualmente como situaciones de estancia de larga duración, mientras que la nacionalidad exige residencia legal.
Por ello, no debe calcularse el periodo para solicitar la nacionalidad simplemente sumando todos los años que una persona haya permanecido físicamente en España.
Cuando existen periodos de estudios, modificaciones de autorización u otras situaciones administrativas diferentes, es conveniente reconstruir previamente todo el historial de residencia.
¿Las salidas de España pueden afectar a la nacionalidad?
Sí, especialmente cuando puedan cuestionar el carácter continuado de la residencia legal.
El Código Civil exige que la residencia sea continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
Por ello, antes de presentar el expediente conviene revisar:
- Fechas de salida.
- Fechas de regreso.
- Duración de cada viaje.
- Número de desplazamientos.
- Motivo de las ausencias.
- Documentación que permita justificarlas.
- Periodo de residencia exigido en el caso concreto.
No todas las salidas producen necesariamente el mismo efecto. La valoración debe realizarse atendiendo al conjunto de circunstancias y al requisito de residencia continuada.
Especialmente cuando existen viajes prolongados o frecuentes, resulta recomendable revisar el historial antes de presentar la solicitud.
Buena conducta cívica: otro requisito fundamental
Cumplir el periodo de residencia no es suficiente.
El artículo 22 del Código Civil exige también acreditar buena conducta cívica.
Durante la tramitación, la Administración recaba informes y realiza comprobaciones. El Reglamento del procedimiento establece específicamente la existencia de un informe preceptivo del Ministerio del Interior para comprobar los requisitos exigidos por el artículo 22 del Código Civil y valorar la conducta y situación de la persona extranjera.
También se contempla la consulta de los antecedentes penales del Registro Central de Penados (previa autorización de la persona interesada) y se exige aportar certificado de antecedentes penales de país de origen, debidamente traducido y legalizado.
¿Tener antecedentes penales impide conseguir la nacionalidad?
Los antecedentes deben estudiarse antes de presentar el expediente.
Es necesario diferenciar entre:
- Antecedentes penales en España.
- Antecedentes penales en el país de origen.
- Antecedentes policiales.
- Procedimientos judiciales todavía pendientes.
- Condenas ya cumplidas.
- Antecedentes que pueden ser cancelados.
La ausencia de antecedentes penales es un elemento importante, pero la buena conducta cívica es un concepto que debe valorarse dentro del conjunto del expediente.
Si han existido condenas, detenciones o procedimientos penales, es recomendable comprobar previamente su situación y valorar si es posible solicitar la cancelación de antecedentes antes de iniciar la nacionalidad.
¿Cómo se demuestra la integración en España?
Otro requisito es acreditar un suficiente grado de integración en la sociedad española.
Dentro del procedimiento general, esta integración se acredita principalmente mediante las pruebas administradas por el Instituto Cervantes:
Prueba CCSE
La prueba de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España, conocida como CCSE, evalúa conocimientos sobre:
- Constitución española.
- Organización administrativa y territorial.
- Sociedad española.
- Cultura.
- Historia.
La prueba forma parte del procedimiento de nacionalidad por residencia y es administrada por el Instituto Cervantes.
El certificado de aptitud CCSE tiene actualmente una vigencia de cuatro años desde la fecha de aprobación del acta de calificación.
Prueba DELE
Las personas que deban acreditar conocimiento del idioma español deben disponer, con carácter general, de un diploma DELE A2 o superior.
Los y las nacionales de origen de países donde el castellano es lengua oficial están exentos de realizar esta prueba. El Ministerio de Justicia permite acreditar esa circunstancia mediante el pasaporte vigente o un certificado de nacionalidad.
También existen otras exenciones, dispensas y formas de acreditar el conocimiento del español en determinados supuestos, por lo que debe comprobarse cuál corresponde a cada solicitante.
¿Qué documentos se necesitan para solicitar la nacionalidad española?
La documentación puede variar dependiendo de las circunstancias personales, pero el Ministerio de Justicia establece una serie de documentos generales para las solicitudes presentadas por mayores de edad.
Documentación general
Habitualmente debe disponerse de:
- Solicitud en modelo oficial.
- TIE, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o certificado de registro de ciudadano comunitario.
- Pasaporte completo y en vigor.
- Pasaporte anterior cuando resulte necesario para acreditar el periodo de residencia.
- Certificado de nacimiento del país de origen, debidamente traducido y legalizado.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen, debidamente traducido y legalizado.
- Acreditación de las pruebas CCSE y DELE, cuando corresponda.
- Justificante del pago de la tasa, por importe de 104.05 euros.
- Poder o mandato de representación, cuando la solicitud se presenta mediante representante.
El Ministerio permite consultar determinados datos directamente cuando el solicitante autoriza expresamente esa consulta en el formulario. Por ejemplo, del Registro Central de Penados, Instituto Cervantes, Instituto Nacional de Estadística etc
Legalización, apostilla y traducción de documentos públicos extranjeros
Uno de los errores habituales se produce con los documentos expedidos fuera de España.
El certificado de nacimiento y el certificado de antecedentes penales del país de origen deben presentarse debidamente legalizados y traducidos por traductor/a oficial jurado cuando no estén redactados en castellano, de acuerdo con los convenios internacionales aplicables.
Dependiendo del país, puede ser necesario:
- Apostillar el documento.
- Legalizarlo por vía diplomática.
- Utilizar un documento exento de legalización por convenio internacional.
- Realizar una traducción jurada al español.
También debe comprobarse la vigencia del documento.
No es recomendable solicitar todos los certificados de país de origen con demasiada antelación sin comprobar primero cuánto tiempo serán considerados válidos para el expediente.
Documentación adicional según cada situación
Además de la documentación general, determinados solicitantes deben aportar pruebas específicas.
Persona nacida en España
Debe aportarse la certificación literal de nacimiento inscrita en el Registro Civil español.
Persona casada con español o española
Debe aportarse, entre otros documentos:
- Certificación literal de nacimiento del cónyuge español.
- Certificación literal de matrimonio expedida por el Registro Civil español.
- Certificado de convivencia o empadronamiento conjunto.
Viudo o viuda de español
Se debe presentar:
- Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil español.
- Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado, esto es, expedido en fechas próximas a la solicitud de nacionalidad.
- Certificación de defunción del cónyuge.
- Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge.
Personas refugiadas.
- Tarjeta de Identidad de extranjeros donde conste su condición de refugiado.
- Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951 (en caso de disponer del mismo).
- Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior (este certificado tendrá una validez de seis meses desde la fecha de su expedición) donde conste:
- Nombre y apellidos.
- Fecha y lugar de nacimiento.
- Nombres de los padres.
- Que mantiene su condición de refugiado.
Descendientes de personas españolas
- Certificación literal de nacimiento del padre/madre español/a.
- Certificación literal de nacimiento de abuelo/abuela, sólo cuando uno de ellos, o ambos, sean ascendientes españoles. En este caso, deberá presentarse también la certificación de nacimiento del padre/madre descendiente de español, aunque él/ella haya sido o no español.
Sefardíes
- Documentación acreditativa de la condición de sefardí conforme a lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.
¿Cuánto cuesta solicitar la nacionalidad española?
La presentación de la solicitud está sujeta al pago de la tasa administrativa correspondiente.
A fecha de actualización de este artículo, el Ministerio de Justicia establece una tasa de 104,05 euros para la solicitud de nacionalidad española por residencia. Esta cantidad puede revisarse en el futuro, por lo que debe comprobarse nuevamente antes de presentar el expediente.
Esta tasa es independiente del coste de:
- Prueba CCSE.
- Examen DELE, cuando sea necesario.
- Certificados.
- Traducciones juradas.
- Apostillas o legalizaciones.
- Honorarios profesionales, cuando exista representación o asesoramiento jurídico.
Resaltar que el período de validez de la tasa es reducido (apenas un mes) por lo que se recomienda proceder al abono cuando el resto de la documentación del expediente esté lista para ser presentada.
¿Cómo se presenta la solicitud de nacionalidad?
La solicitud se tramita a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
Puede realizarla:
- La propia persona interesada.
- Su representante legal.
- Un representante voluntario con mandato o poder suficiente.
Durante la presentación electrónica deben digitalizarse y adjuntarse los documentos correspondientes. La sede del Ministerio permite además consultar posteriormente la fase en la que se encuentra el expediente.
La presentación telemática mediante un abogado/a permite realizar previamente una verificación del cumplimiento de requisitos, a la vez que la revisión documental y efectuar el seguimiento de las notificaciones y posibles requerimientos.
¿Cuánto tarda la nacionalidad española por residencia?
El Reglamento establece que el procedimiento debe resolverse y notificarse en un plazo máximo de un año desde que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente.
Transcurrido ese periodo sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.
Esto no significa necesariamente que el expediente vaya a dejar de resolverse después del año.
La sede electrónica del Ministerio de Justicia dispone de un servicio específico que permite consultar la fase en la que se encuentra cada expediente.
Cuando el procedimiento supera ampliamente el plazo legal, conviene estudiar el estado concreto del expediente y las posibles actuaciones disponibles.
Errores frecuentes al solicitar la nacionalidad española
Presentar la solicitud antes de cumplir el plazo
No debe presentarse el expediente simplemente porque “falten pocos días” para cumplir los dos, cinco o diez años de residencia continuada.
El periodo de residencia requerido debe haberse cumplido antes de presentar la solicitud.
Contar desde la fecha equivocada
Llegar a España, empadronarse, contar con una autorización de estudios o presentar una solicitud administrativa no equivale a iniciar el periodo de residencia legal válido para nacionalidad.
Es necesario verificar el periodo de residencia legal y continuada a efectos de solicitud de nacionalidad española.
No revisar las salidas de España
Los viajes prolongados o un historial de ausencias significativo pueden afectar al requisito de residencia continuada.
Conviene revisar pasaportes y desplazamientos antes de presentar la solicitud.
Confundir estancia y residencia
Especialmente en personas que han sido estudiantes durante varios años, puede producirse el error de considerar todo el periodo vivido en España como residencia computable.
La normativa distingue entre ambas situaciones administrativas y establece claramente que los periodos de estancia por estudios no computan a efectos de solicitar la nacionalidad española.
Presentar documentos caducados
Los certificados de antecedentes penales y de nacimiento expedidos por el país de origen de la persona solicitante tienen periodos específicos de vigencia.
Debe comprobarse cada documento antes de presentar la solicitud.
No apostillar o legalizar la documentación
Un documento extranjero puede ser auténtico y, aun así, no surtir efectos en España si no está debidamente legalizado o apostillado.
Debe comprobarse qué convenio internacional resulta aplicable.
No realizar una traducción válida
Cuando el documento extranjero necesita traducción al castellano, debe efectuarse por traductor/a oficial jurado.
No revisar los antecedentes penales antes de solicitar
Esperar a que la Administración detecte un antecedente puede perjudicar la estrategia del expediente.
Cuando existen antecedentes penales o policiales, conviene revisar previamente su situación y actuar en consecuencia.
No comprobar los datos personales
Diferencias entre nombres, apellidos, fechas o lugares de nacimiento en:
- Pasaporte.
- Certificado de nacimiento.
- TIE.
- Certificado de antecedentes penales.
- Certificado de matrimonio.
pueden provocar requerimientos y retrasar el procedimiento.
No renovar el permiso de residencia
Cumplir los requisitos para solicitar la nacionalidad española y/o haber presentado la solicitud, no elimina la obligación de renovar el permiso de residencia y trabajo en España.
Por esta razón, es importante mantener la autorización de residencia en vigor durante todo el procedimiento de solicitud de nacionalidad española.
No revisar las notificaciones
Durante la tramitación, la Administración puede solicitar documentación adicional.
El Reglamento prevé la posibilidad de requerir la subsanación de solicitudes incompletas.
Ignorar una notificación puede traducirse en el archivo del expediente.
¿Qué ocurre si conceden la nacionalidad?
La resolución favorable no completa por sí sola todo el proceso.
La eficacia de la concesión está condicionada al cumplimiento de los trámites posteriores previstos legalmente.
El Reglamento establece un plazo de 180 días desde el día siguiente a la notificación para realizar las manifestaciones correspondientes, entre ellas la jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes y los trámites relacionados con la inscripción en el Registro Civil.
Por ello, tampoco debe dejarse pasar una resolución favorable sin actuar.
Preguntas frecuentes sobre nacionalidad española por residencia
¿Cuántos años necesito para solicitar la nacionalidad española?
Con carácter general son diez años. El plazo se reduce a cinco años para personas refugiadas, dos años para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y para sefardíes, y un año en determinados supuestos especiales.
¿Una persona latinoamericana puede pedir la nacionalidad después de dos años?
Sí, cuando sea nacional de origen de un país iberoamericano y haya cumplido dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, además del resto de requisitos.
¿Estar empadronado cuenta como residencia para la nacionalidad?
El empadronamiento puede acreditar permanencia, domicilio o convivencia, pero no sustituye al requisito de residencia legal exigido por el Código Civil.
¿Los años como estudiante cuentan para la nacionalidad?
Una autorización de estancia por estudios se configura como una situación de estancia, mientras que la nacionalidad por esta vía exige residencia legal. Por ello, debe revisarse desde qué momento la persona pasó a una autorización computable como residencia a efectos de la nacionalidad española.
¿Tengo que hacer el examen DELE si soy latinoamericano?
Los nacionales de origen de países en los que el castellano sea lengua oficial están exentos de la prueba DELE. Debe acreditarse la nacionalidad correspondiente.
¿Tengo que hacer siempre el examen CCSE?
Existen supuestos de exención y dispensa. Por ejemplo, los menores están exentos y existen procedimientos de dispensa para determinadas personas que no saben leer o escribir o tienen dificultades de aprendizaje. Tampoco tienen que realizar dichas pruebas las personas solicitantes que hayan estado escolarizadas en España y superado la educación secundaria obligatoria.
¿Puedo solicitar la nacionalidad si tengo antecedentes penales?
Debe analizarse individualmente. La nacionalidad exige acreditar buena conducta cívica y durante el procedimiento la Administración recaba informes sobre la conducta del solicitante en España y exige la aportación de certificado de antecedentes penales del país de origen. Antes de presentar el expediente conviene comprobar el estado de los antecedentes y si pueden ser cancelados.
¿Qué pasa si mi nacionalidad tarda más de un año?
El plazo máximo previsto para resolver y notificar es de un año. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, opera el silencio administrativo desestimatorio y la solicitud puede entenderse denegada, aunque la Administración puede continuar tramitando y está obligada a resolver expresamente el expediente.
Abogada para solicitar la nacionalidad española en Sevilla
Solicitar la nacionalidad española por residencia no consiste únicamente en reunir documentos y esperar a cumplir un determinado número de años.
Antes de presentar el expediente es importante comprobar:
- Desde cuándo puede computarse la residencia.
- Si se ha cumplido el plazo correspondiente.
- Si las salidas de España pueden afectar a la continuidad.
- La situación de los antecedentes penales y policiales.
- Si los documentos extranjeros están correctamente traducidos y legalizados o apostillados.
- Si corresponde realizar las pruebas CCSE y DELE del Instituto Cervantes.
- Si existe alguna circunstancia que permita acogerse a un plazo reducido.
- Que no existan discrepancias entre los datos personales que figuren en la documentación aportada.
En Méndez Izquierdo Abogados asesoramos en Sevilla en procedimientos de nacionalidad española, desde el estudio previo y preparación de la documentación hasta la presentación y seguimiento del expediente, requerimientos y posibles recursos frente a una resolución desfavorable.
Una revisión previa permite detectar incidencias antes de presentar la solicitud y determinar cuál es el momento adecuado para iniciar el procedimiento con mayores probabilidades de éxito.
