Estancia por Estudios

¿Qué es la estancia por estudios?

Es una autorización que permite a las personas extranjeras permanecer en España por un periodo superior a 90 días para realizar alguno de estos estudios:

  • (a) Superiores: Estudios Universitarios (en los niveles de Grado, Máster Universitario, Doctorado); Enseñanzas Artísticas Superiores y enseñanzas de formación profesional de grado superior.
  • (b) Estudios de educación secundaria postobligatoria: bachillerato; enseñanzas artísticas profesionales tanto de música como de danza; formación profesional de grado medio; enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio y enseñanzas deportivas de grado medio.
  • (c) Participación en un programa de movilidad de alumnos.
  • (d) Prestación de un servicio de voluntariado.
  • (e) Realización de actividades formativas, tales como:
    1. Auxiliares de conversación extranjeros en centros educativos españoles.
    2. Enseñanzas de estudios idiomáticos del castellano o de las lenguas cooficiales en España impartidas en escuelas oficiales de idiomas o en centros acreditados por el Instituto Cervantes, siempre que el castellano no sea la lengua materna o la lengua oficial del país del que sea nacional la persona extranjera.
    3. Cursos preparatorios para las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, conocido como “MIR”, EIR, FIR..
    4. Formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional. Por ejemplo, piloto comercial.
    5. Formación completa en centro autorizado conducente a la obtención de certificados profesionales del sistema de formación profesional de grado C, en sus niveles 2 y 3.

Los estudios se podrán cursar en modalidad presencial o semipresencial siempre que, al menos, el 50% de la programación impartida sea de manera presencial.

En el caso de los estudios de castellano o de las lenguas cooficiales, por las propias características de estas enseñanzas, será necesario cursar la modalidad presencial.

¿Qué requisitos hay?

Requisitos generales:

  • Haber sido admitido por una institución o un centro de enseñanza reconocido para cursar los estudios elegidos y haber abonado los derechos de inscripción o matriculación exigidos, en su caso.
  • Acreditar, con el correspondiente certificado médico, que la persona extranjera no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. No obstante, si se solicita la autorización de estudios desde España, no es necesario aportar ese certificado.
  • Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de la estancia por estudios y el regreso a su país de origen. La cantidad exigida en el año 2025 asciende a 600 euros mensuales. En el caso de acreditar tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia, esa cantidad se ve reducida.Esta cantidad se podrá calcular teniendo en cuenta recursos procedentes, por ejemplo, de subvenciones, ayudas y becas, contratos de trabajo válidos o una oferta de empleo firme, entre otros.
  • Contar con un seguro de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España, válido para la duración de la estancia en España.
  • En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses, carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años.

¿Cómo es el Procedimiento?

La autorización de estancia por estudios se puede solicitar desde el extranjero (en la oficina consular española que corresponda al domicilio de la persona extranjera) o desde España (en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que vaya a iniciar los estudios). Es importante tener en cuenta que, para poder presentar la solicitud desde España, se exige que la persona tenga autorización de residencia y le queden al menos dos meses de vigencia de la misma.

Sin embargo, en el caso de los estudios superiores, estudios de formación sanitaria especializada de acuerdo con la Ley 44/2003 de profesiones sanitarias y cursos de formación conducente a la obtención de un certificado de aptitud técnica o habilitación profesional (siempre que la resolución que lo regule así lo prevea), es suficiente con encontrarse en situación regular en el momento de la solicitud. Es decir que, para esos estudios en concreto, la autorización de estudios puede ser solicitada desde la situación de estancia por turismo y únicamente durante los 30 días posteriores a la entrada en España.

En cualquier caso, la solicitud debe presentarse, como mínimo, dos meses antes de la fecha de comienzo de los estudios, salvo causas justificadas.

El plazo máximo para notificar la resolución es de un mes, en el caso de las solicitudes presentadas en la Oficina Consular y de dos meses, en el caso de las presentadas en la Oficina de Extranjería. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por el denominado silencio administrativo.

En el supuesto de que la estancia por estudios tenga una duración superior a seis meses, la persona extranjera en el plazo de un mes desde la entrada en España deberá solicitar, personalmente, la tarjeta de identidad de extranjero en la Comisaría de Policía competente de su lugar de residencia.

Permiso de trabajo de l@s estudiantes

Para poder trabajar por cuenta ajena o propia, los estudiantes tienen que solicitar la autorización correspondiente. No obstante, en caso de que curses estudios superiores, tu autorización de estancia te autoriza a trabajar de forma automática, un máximo de 30 horas a la semana. Tampoco será preciso solicitar una autorización adicional para realizar prácticas curriculares o actividades formativas en empresa, en el caso de que se realicen en el marco de la formación profesional.

Familiares:

En el supuesto de estudios de enseñanza superior o estudios de formación sanitaria especializada, los familiares de l@s estudiantes pueden solicitar los correspondientes visados y/o autorizaciones de estancia de larga duración, según el caso, para entrar o permanecer legalmente en España, siempre que al estudiante le queden noventa días naturales de vigencia en su autorización.

Estos familiares pueden ser:

– El cónyuge, pareja registrada o pareja estable debidamente probada.
– Los hijos menores de edad del estudiante o su cónyuge o pareja registrada o estable, no casados o que no hayan constituido su propia unidad familiar.
– Los hijos mayores de edad, del estudiante o su cónyuge o pareja registrada o estable, no casados o que no hayan constituido su propia unidad familiar que tengan necesidades de apoyo específicas y personalizadas por razón de su discapacidad o enfermedad.

Para la concesión del visado o de la autorización de estancia a favor de dichos familiares, se tendrán que acreditar los siguientes requisitos:

– Acreditar el vínculo familiar o de parentesco, con los correspondientes certificados de nacimiento y/o matrimonio, debidamente legalizados.

– Contar con medios económicos suficientes. En el año 2025, a los 600 euros mensuales para el sostenimiento del estudiante, se exigen 450 euros más al mes para el primer familiar y 300 euros más para cada una de las restantes personas que vayan a integrar la unidad familiar en España.

– Disponer de un seguro de enfermedad.

– Si el familiar es mayor de edad penal y la estancia supera los 6 meses, Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años a la presentación de la solicitud.

Los familiares que sean titulares del visado o de la autorización de estancia podrán permanecer en territorio español durante el mismo periodo y con idéntica situación que el estudiante.

Los familiares de estudiante no estarán autorizados a trabajar durante su vigencia.

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En Méndez Izquierdo Abogados somos expertos en Extranjería, Inmigración y Protección Internacional. Contáctanos. Podemos ayudarte.

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