Modificación de Estudios

Modificación de Estudios a Residencia y trabajo

Los y las estudiantes que se encuentren en España con una autorización de estancia de larga duración concedida para cursar estudios superiores, educación secundaria postobligatoria, actividades formativas conducentes a una certificación de aptitud técnica o habilitación profesional o formación conducente a la obtención de un certificado profesional, podrán acceder a la situación de residencia y trabajo.

Para ello, deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Haber obtenido la titulación o el certificado correspondiente a los estudios o formación realizados.
  • No haber sido becado/a o subvencionada por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación para el desarrollo sostenible o de acción humanitaria españoles o de país de origen.
  • Que el empleador/a presente un contrato de trabajo indefinido a jornada completa o a jornada parcial. En caso de que la contratación fuera a tiempo parcial, la retribución total será igual o superior al salario mínimo interprofesional, que en el año 2025 asciende a (1.184) euros brutos mensuales en 14 pagas, lo que equivale a (16.576) euros brutos anual.

La autorización concedida tendrá una duración de un año. 

Una vez admitida a trámite la solicitud y hasta que se resuelva el procedimiento, la autorización de estancia y, en su caso, la de los familiares, adquirirá el carácter de autorización provisional de residencia y trabajo por cuenta ajena, de forma que la persona ya podrá trabajar a jornada completa, más allá de las 30 horas semanales.

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