Residencia en España de nacionales de la Unión Europa y sus familiares
¿Vas a residir en España más de tres meses?
Aunque en la Unión Europea existe el derecho de libre circulación, las personas nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea, del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y de Suiza, así como sus familiares, que vayan a residir en España más de tres meses, deben cumplir una serie de requisitos y trámites legales.
¿Quiénes pueden solicitarlo?
Concretamente, las y los ciudadanos comunitarios deben solicitar un certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea. Por su parte, los familiares que le acompañen o se reúna con el ciudadano/a de la UE, cuando sean nacionales de un tercer país, deben solicitar una Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea.
Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea:
- Lugar de solicitud: La Oficina de Extranjería de la provincia de residencia o la Comisaría de Policía correspondiente.
- Plazo: la inscripción en el Registro Central de Extranjeros debe presentarse en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en España. En ese momento, se expide un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero, y la fecha de registro.
– Requisitos:
El ciudadano/a comunitario debe encontrarse en alguna de estas situaciones:
- a) Ser un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en España.
- b) Disponer de recursos suficientes para su mantenimiento durante su período de residencia en España y contar con un seguro de enfermedad..
- c)Estar matriculado en un centro público o privado, con la finalidad principal de cursar estudios, inclusive de formación profesional; y contar con un seguro de enfermedad. Además, debe poseer recursos suficientes para sí y los miembros de su familia durante su período de residencia.
Si el familiar que acompaña o va a reunirse con el ciudadano de la Unión, es también nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea o del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberá solicitar también el Certificado de registro de ciudadano/a de la Unión.
- Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea
Esta tarjeta de residencia, la debe solicitar el familiar nacional de un tercer país que acompañe o se reúna con un ciudadano/ de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, con derecho a residencia por un período superior a tres meses.
- Si el ciudadano/a comunitario es estudiante, el familiar podrá ser:
- Cónyuge o pareja registrada.
- Pareja no registrada con quien el ciudadano/a comunitario mantenga una relación estable. En ese sentido, se debe probar un tiempo de convivencia de un año continuado, como mínimo o que se tienen hijos en común.
- Hijo/a del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada, menor de veintiún años o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o sea incapaz.
- Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo o vivan con el ciudadano de la Unión (se debe acreditar que se ha convivido de forma continuada 24 meses en el país de procedencia).
- Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano/a de la Unión se haga cargo de su cuidado personal.
- Si el ciudadano/a comunitario/a es trabajador por cuenta ajena o propia o bien tiene medios económicos suficientes, el familiar podrá ser:
- Cónyuge o pareja registrada.
- Pareja no registrada con quien el ciudadano/a comunitario mantenga una relación estable. En ese sentido, se debe probar un tiempo de convivencia marital de un año continuado, como mínimo o que se tienen hijos en común.
- Descendiente directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada, menor de veintiún años, mayor de dicha edad que viva a su cargo, o incapaz.
- Ascendiente directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo.
- Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo del ciudadano de la Unión.
- Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia conviva con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra una convivencia continuada de veinticuatro meses en el país de origen.
- Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal
Se entiende que están a cargo aquellos familiares cuyo sostén económico lo proporciona el ciudadano/a de la UE y necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas. Esta dependencia debe darse en el país de origen.
Lugar de solicitud
La solicitud de la tarjeta se presenta en la Oficina de Extranjería de la provincia donde se pretenda residir o en la Comisaría de Policía correspondiente.
Plazo
Se debe presentar durante los tres meses siguientes a la fecha de entrada en España. Se entregará un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud que es suficiente para acreditar la situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta.
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