Profesionales Altamente Cualificados (PAC)
Se podrá solicitar una autorización de residencia para profesionales altamente cualificados (PAC), cuando una empresa necesite que se incorpore en España una persona extranjera para el desarrollo de una relación laboral o profesional de alta cualificación.
Existen dos modalidades de autorización PAC:
- a) Autorización de residencia para profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE. En el supuesto de trabajadores extranjeros que vayan a desempeñar una actividad laboral para la que se requiera contar con una cualificación derivada de una formación de enseñanza superior de duración mínima de tres años y equivalente al menos al Nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, correspondiente con el nivel 6 del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente y mismo nivel del Marco Europeo de Cualificaciones (EQF).
Otra opción es que el trabajador extranjero acredite un mínimo de cinco años de conocimientos, capacidades y competencias avalados por una experiencia profesional que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación y que sea pertinente para la profesión o sector especificado en el contrato de trabajo o en la oferta firme de empleo.
- b) Autorización de residencia nacional para profesionales altamente cualificados. Procederá esta autorización en el supuesto de trabajadores extranjeros que vayan a desempeñar una actividad laboral o profesional para la que se requiera contar con una titulación equiparable al menos al nivel 1 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, correspondiente con el nivel 5A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente. Otra opción es que se acrediten conocimientos, capacidades y competencias avaladas por una experiencia profesional de al menos tres años que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación.
Para la concesión de alguna de estas dos modalidades de autorización PAC, será necesario cumplir los siguientes requisitos específicos:
- a) Acreditar la posesión de la cualificación exigida para el puesto y, en el caso del ejercicio de profesiones reguladas, acreditar su homologación correspondiente.
- b) Presentar un contrato de trabajo válido o una oferta firme de empleo de alta cualificación.
- c) Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo deberán ajustarse a las establecidas por la normativa vigente y el convenio colectivo aplicable, por lo que el salario debe ser el que corresponda al puesto para el que ha sido contratado.
Plazo de resolución y procedimiento
El plazo de resolución de la solicitud es de veinte días desde la presentación electrónica. Si no se resuelve en dicho plazo, la autorización se entenderá concedida por silencio administrativo positivo.
En el caso de concesión, el trabajador/a dispone de un mes desde la notificación al empleador, para solicitar personalmente el visado en la Misión Diplomática u Oficina Consular en cuya demarcación resida. El plazo para resolver acerca de la solicitud de visado es de diez días hábiles.
El trabajador deberá entrar en España durante los tres meses de vigencia del visado, que habilita para la entrada y permanencia en España en situación de estancia hasta que se produzca su afiliación y alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, dentro del plazo de tres meses desde la entrada.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede presentar esta solicitud?
La solicitud debe ser presentada por la empresa española en la que va a prestar servicios el extranjero.
¿Dónde se presenta esta autorización?
Telemáticamente, en la sede electrónica de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).
¿Cuál es la duración de la autorización?
La validez de la autorización de residencia será de tres años, o igual a la duración del contrato más un periodo adicional de tres meses en el caso de que la duración del contrato sea inferior a tres años, no pudiendo superar la validez de la autorización más de tres años.
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