Asilo y protección internacional

Asilo y protección internacional

La condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión, denegación o revocación establecidas en la Ley reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria.

Por su parte, el derecho a la protección subsidiaria es el dispensado a las personas de otros países y a los apátridas que, no reúnen los requisitos para ser reconocidas como refugiadas, pero respecto de las cuales se dan motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves (condena a pena de muerte, tortura, conflicto internacional o interno) y que no pueden o, a causa de dicho riesgo, no quieren, acogerse a la protección del país de que se trate, siempre que no exista alguna de las causas de exclusión o denegación establecidas en la mencionada Ley.

Procedimiento

El procedimiento de protección internacional incluye las siguientes fases:

  1. Manifestación de la voluntad de solicitar protección internacional
  2. Formalización de la solicitud
  3. Instrucción de la solicitud
  4. Resolución y notificación

Cuando la resolución es favorable, la protección concedida con el derecho de asilo y la protección subsidiaria incluye la concesión de la autorización de residencia de larga duración nacional, la cual permite residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que las personas españolas.

Preparación de entrevistas de asilo y ampliación de expedientes.

La solicitud de protección internacional se formaliza mediante una entrevista personal que se realiza individualmente en las Comisarías de Policía autorizadas y con cita previa, como norma general. Podrá contar con la presencia de intérprete y abogado, en su caso.

En la entrevista, la persona solicitante describe los hechos relevantes para su solicitud y aporta todas las pruebas que disponga para acreditar su relato.  El contenido de la entrevista queda plasmado en un documento que debe firmar y del que se entrega una copia.

Resulta conveniente preparar adecuadamente tanto la entrevista como las pruebas a aportar ese día.

Además, en cualquier momento del procedimiento, la persona tiene la posibilidad de presentar una ampliación de sus alegaciones y/o de las pruebas aportadas el día de la entrevista, con objeto de fundamentar su solicitud y reforzar el expediente.

Renovación de documentación identificativa como solicitante de protección internacional y otros trámites.

Uno de los derechos de las personas solicitantes de protección internacional, es el de ser documentados como tales.

La renovación de estos documentos se realiza mediante cita previa en las Comisarias de Policía autorizadas.

Por otro lado, a lo largo del procedimiento puede resultar necesario llevar a cabo otros trámites de protección internacional, tales como la comunicación del cambio de domicilio de la persona solicitante, la solicitud de cambio de datos personales o de certificados etc

Recurso potestativo de reposición contra resolución que deniega la protección internacional.

Si se ha recibido una resolución desfavorable que deniega la solicitud de protección internacional, es posible presentar un recurso potestativo de reposición ante la Subdirección General de Protección Internacional en el plazo de un mes desde la notificación, así como un recurso contencioso administrativo.

Este recurso puede ir acompañado de la solicitud de medidas cautelares consistentes en la suspensión de la resolución recurrida durante la tramitación del recurso y, en consecuencia, que dejen sin efecto la obligación de abandonar el territorio español y se prorrogue la validez o en su caso se expida de nuevo, la documentación acreditativa de la condición de solicitante de protección internacional autorizado a trabajar.

Desistimiento de solicitud de asilo y/o recurso administrativo o judicial contra denegación

Si una persona ha presentado una solicitud de protección internacional y/o un recurso potestativo de reposición o contencioso administrativo, puede desistir en cualquier momento del procedimiento iniciado.

Este desistimiento se puede presentar a través de un escrito dirigido a la Subdirección General de Protección Internacional o el juzgado, según corresponda. Tras la presentación, la persona dejará de ostentar la condición de solicitante de protección internacional.

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