Matrimonio entre persona extranjera y española

Matrimonio mixto

La celebración de un matrimonio requiere la previa tramitación de un expediente registral o de un acta de autorización matrimonial, donde se comprueba que no existen impedimentos legales y que se cumplen los requisitos establecidos

Estos requisitos son:

  • Ser mayor de edad.
  • Haber cumplido 16 años y estar emancipado/a.
  • No existir vínculo matrimonial previo.
  • No tratarse de parientes en línea recta (descendientes, ascendientes), tanto biológicos como por adopción; ni parientes que descienden biológicamente de un antepasado común, en línea colateral, hasta el tercer grado (tíos/as y sobrinos/as).

¿Cuál es el procedimiento de solicitud?

El expediente registral se tramita en el registro civil, mientras que el acta de autorización se  lleva a cabo ante notario/a. La persona encargada del registro o el/la notario/a oirá a los miembros de la pareja por separado y podrá solicitar los informes o practicar las diligencias que considere oportunas.

La solicitud de tramitación debe presentarse, personalmente o por correo certificado, en el registro civil o ante el/la notario/a correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes.

Los documentos que se deben aportar son los siguientes:

–  DNI, NIE o pasaporte de los contrayentes.

– Certificaciones literales (si no las puede consultar el órgano receptor) de nacimiento y, en su caso, de matrimonio previo. Cuando uno de los miembros de la pareja sea extranjero/a, deberá aportar las certificaciones debidamente legalizadas y traducidas, en su caso.

– Certificado de empadronamiento.

– Identificación de testigos

– Si existen hijos comunes, sus datos identificativos.

– En caso de matrimonio por poder, el apoderamiento. 

Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano por traductor oficial jurado y debidamente legalizados o apostillados.

El procedimiento finaliza con una resolución motivada en la que se autoriza o deniega la celebración del matrimonio. En caso de ser autorizado, una vez celebrado el matrimonio se debe efectuar su inscripción en el Registro Civil, para que produzca plenos efectos.

Preguntas frecuentes

Sí, la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española, siempre que la persona extranjera sea mayor de 18 años, no exista divorcio ni declaración de nulidad y el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley.

Sí, pero debes esperar a llevar al menos un año casado/a y con residencia legal en el momento de la solicitud de nacionalidad española y no estar separado legalmente o, de hecho.

Sí, la situación administrativa de la persona es indiferente a la hora de contraer matrimonio.

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