Pareja de hecho inscrita entre persona extranjera y española

Parejas de hecho mixtas

Por pareja de hecho se entiende la unión de dos personas que manifiestan su voluntad de convivir de forma estable, en una relación de afectividad análoga a la matrimonial.

Las parejas de hecho pueden ser objeto de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, previa solicitud de las personas interesadas.

Los requisitos para poder inscribirse como pareja de hecho pueden variar en función de la Comunidad Autónoma pero, como norma general, se debe acreditar lo siguiente:

– Estado civil de los dos miembros de la pareja (soltería, viudedad, divorcio)

– Ser mayores de edad o menores emancipados.

– No estar incapacitados/as judicialmente.

– No estar ligados con vínculo matrimonial, ni formar pareja estable no casada con otra persona, ni ser pareja de hecho anteriormente inscrita, sin que conste inscripción de baja por disolución de la pareja de hecho.

– Tener residencia habitual, al menos uno de sus miembros, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma.

– No ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción ni colaterales por consanguinidad en segundo grado.

– Declaración de voluntad de constituir una pareja de hecho. Esta declaración podrá realizarse de dos formas:

  • Comparecencia personal de los interesados ante el Registro de Parejas de hecho o ante el personal funcionario del municipio de residencia de la pareja.
  • Escritura pública ante notario/a o medio de prueba acreditativo de la voluntad de constituir una pareja de hecho, en caso de no prestar el consentimiento mediante comparecencia personal ante el órgano encargado de la tramitación

¿Cuál es el procedimiento de solicitud?

Este trámite se puede realizar de forma presencial o electrónica. Si se opta por la presentación presencial, se puede hacer en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos.

Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros se recomienda solicitar cita previa. Si se opta por la presentación electrónica, se debe hacer en la dirección electrónica correspondiente de la Administración competente.

Para realizar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la pareja debe cumplimentar la solicitud oficial.

La solicitud debe ir acompañada de la documentación exigida por cada Comunidad Autónoma, que como regla general consistirá en lo siguiente:

1.Copia de los documentos de identificación de las personas solicitantes (DNI, Pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero o equivalente)

2.Certificación del padrón municipal actualizado.

3.Certificado del Registro Civil acreditativo de la emancipación, en su caso.

4.Certificación acreditativa del estado civil (soltería, divorcio, viudedad)

Atendiendo a la nacionalidad de las personas interesadas en solicitar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, se deberán aportar además los siguientes documentos:

         a) Ciudadanía de nacionalidad española:

Como regla general, las personas de nacionalidad española interesadas en solicitar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho deberán acreditar su estado civil documentalmente, conforme a lo expuesto a continuación:

  • Personas solteras: Declaración responsable sobre el estado civil de soltería.
  • Personas divorciadas o con nulidad matrimonial: Certificación de matrimonio con inscripción marginal del divorcio o nulidad.
  • Personas viudas: Certificación de matrimonio y Certificación de defunción del cónyuge fallecido.

         b) Ciudadanos de nacionalidad extranjera:

Como regla general, las personas de nacionalidad extranjera interesadas en inscribirse como pareja de hecho deberán acreditar su estado civil documentalmente de acuerdo con la ley personal del país correspondiente a la nacionalidad de procedencia, conforme a lo expuesto a continuación:

  • Personas solteras: certificación de nacimiento y de soltería o de no constancia de matrimonio en su caso, según lo que establezca la ley de su país.
  • Personas divorciadas o con nulidad matrimonial: certificación de matrimonio con inscripción marginal del divorcio o nulidad matrimonial.
  • Personas viudas: certificación de matrimonio y certificación de defunción del cónyuge fallecido.

Todas las Certificaciones deberán estar expedidas por el Registro Civil u órgano competente del país de procedencia. Así mismo dichas Certificaciones deberán estar, en su caso, debidamente legalizadas y traducidas por traductor/a oficial jurado, en su caso.

Las Certificaciones también podrán ser expedidas por la Embajada o Consulado del país de origen en España, siempre y cuando dicha Embajada o Consulado preste funciones de Registro Civil.

5. Declaración responsable de no ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, ni colaterales por consanguinidad en segundo grado.

6. Declaración responsable de no estar incapacitado para prestar el consentimiento necesario.

7. Declaración responsable de que la pareja de hecho o alguno de sus miembros no está inscrito en otro Registro como tal, o en su caso, certificación del Registro correspondiente de la cancelación o baja de dicha inscripción.

8. Declaración responsable de no formar pareja estable, no casada, con otra persona.

9. Escritura Pública o medio de prueba acreditativo de la voluntad de constituir una pareja de hecho, en su caso.

Preguntas frecuentes

Sí, la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española. Para ello la persona extranjera debe ser mayor de 18 años y la inscripción no debe haberse celebrado en fraude de ley ni encontrarse cancelada, lo que deberá ser suficientemente acreditado. 

El estar inscrito como pareja de hecho con español/a, no te da derecho al periodo de residencia reducido de un año para solicitar la nacionalidad, que sí se genera el contraer matrimonio con una persona española. Es decir, que la persona extranjera extracomunitaria, deberá cumplir los plazos de residencia legal establecidos en función del supuesto que se trate.

Sí, la situación administrativa de la persona es indiferente a la hora de inscribirse como pareja de hecho. 

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