Emprendedores
Las personas extranjeras que soliciten fijar su residencia en España o que, siendo ya titulares de una autorización de estancia o residencia o visado, pretendan iniciar una actividad económica como emprendedor/a, podrán obtener una autorización de residencia para actividad empresarial.
Se entenderá como actividad emprendedora aquella que sea innovadora y/o tenga especial interés económico para España. Este requisito se acredita a través de un informe favorable emitido por la Empresa Nacional de Innovación Sociedad Anónima (ENISA)
Los criterios que se tendrán en cuenta para la valoración de la actividad emprendedora, son los siguientes:
- a) El perfil profesional del solicitante y su implicación en el proyecto.
- b) El plan de negocio, que englobará una descripción del proyecto, del producto o servicio que desarrolla, y su financiación, incluyendo la inversión requerida y las posibles fuentes de financiación.
- c) Los elementos que generen el valor añadido para la economía española, la innovación u oportunidades de inversión.
La solicitud de autorización de residencia de emprendedor se realizará por la propia persona interesada de forma electrónica ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.
El permiso de residencia y trabajo tendrá validez en todo el territorio nacional y una vigencia de tres años.
Preguntas frecuentes
¿Pueden existir varios socios de un mismo proyecto?
Sí. En caso de que existan varios socios, se evaluará la participación de cada uno de ellos, tanto de los que solicitan un visado o autorización como de los que no requieran el mismo.
¿Es posible renovar este tipo de autorización?
Sí. Una vez cumplido el plazo inicial de tres años, podrán solicitar la renovación de la autorización de residencia por dos años más, pudiendo obtener la residencia permanente a los cinco años
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