Investigadores

La autorización de residencia temporal y trabajo para investigación, habilita a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en todo el territorio nacional para realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas.

 

Será necesario que las personas extranjeras acrediten alguno de estos supuestos:

  • Personal investigador de Universidades.
  • Personal científico y técnico que lleve a cabo trabajos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, en entidades empresariales o centros de I+D+i establecidos en España.
  • Investigadores acogidos en el marco de un convenio por organismos de investigación públicos o privados.
  • Profesorado contratado por universidades, órganos o centros de educación superior e investigación, o escuelas de negocios establecidos en España.

La autorización de residencia para investigación tiene dos modalidades:

  • Autorización de residencia para investigación nacional: será de aplicación al personal que se encuentre en alguno de los supuestos mencionados anteriormente.
  • Autorización de residencia para investigación UE: será de aplicación al personal que se encuentre en alguno de los supuestos mencionados anteriormente, que sean titulares de un doctorado o de una cualificación de educación superior que le permita el acceso a programas de doctorado, y hayan sido seleccionados por la entidad de investigación con el fin de realizar una actividad investigadora.

La autorización de residencia para investigación UE habilitará a impartir clases relacionadas con la actividad investigadora, además de la actividad investigadora, sin perjuicio de la necesidad de cumplir requisitos específicos.

Requisitos

  • Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
  • Que la entidad de investigación solicitante de la autorización inicial se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Los solicitantes de una autorización de residencia para investigación UE, además, deberán presentar un convenio de acogida o contrato de trabajo que cumpla los requisitos exigidos.

Plazos y procedimiento

La solicitud la presenta la entidad empresarial o centro de investigación que requiera los servicios de la persona extranjera.  

El plazo de resolución de la solicitud es de veinte días hábiles desde la presentación electrónica de la solicitud en el órgano competente para su tramitación. Si no se resuelve en dicho plazo, la autorización se entenderá concedida por silencio administrativo.

El período de validez de la autorización de residencia para investigación será de tres años o igual a la duración del convenio de acogida o contrato, en caso de ser esta inferior.

Si se hubiera indicado en la solicitud la residencia en el exterior de la persona investigadora, ésta deberá solicitar el visado correspondiente en el consulado español que le corresponda por residencia.

Una vez finalizada la actividad investigadora, las personas extranjeras podrán permanecer en España durante un periodo máximo de doce meses con el fin de buscar un empleo relacionado con la investigación realizada o para emprender un proyecto empresarial, cumpliendo con las condiciones exigidas por la normativa aplicable.

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