Trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales

Es una autorización de residencia que se concede a personas extranjeras que se desplacen a España en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional, con una empresa o grupo de empresas establecida en España o en otro país.

Requisitos

Deberán quedar acreditados los siguientes requisitos específicos:

  1. a) La existencia de una actividad empresarial real y, en su caso, la del grupo empresarial.
  2. b) Titulación superior o equivalente o experiencia profesional mínima de 3 años.
  3. c) La existencia de una relación laboral o profesional, previa y continuada, de 3 meses con una o varias de las empresas del grupo.
  4. d) Documentación de la empresa que acredite el traslado.

Existen dos alternativas para el traslado intraempresarial de personas extranjeras no comunitarias:

  1. La autorización por traslado intraempresarial ICT-UE para directivos, especialistas y trabajadores en formación.
  2. La autorización nacional por traslado intraempresarial para otros supuestos, como por ejemplo, el traslado de trabajadores para la ejecución de un contrato (CSS), el traslado de trabajadores por una relación profesional (IPs).

La solicitud de una autorización u otra depende del personal que vaya a trasladarse al centro de la empresa o del grupo de empresas situado en España.

Plazos y procedimiento

La solicitud debe presentarla la empresa o entidad que acoge o desplaza y se dirige a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.

Si la persona extranjera se encontrase fuera de España en el momento de la solicitud, una vez concedida la autorización de residencia deberá solicitar un visado.

Los plazos de resolución son rápidos. Diez días en el caso de los visados y 20 días en lo que a las autorizaciones se refiere.

La solicitud de la autorización de residencia o su renovación ante la UGE-CE prorroga automáticamente la estancia o residencia del solicitante hasta resolución del procedimiento.

Preguntas Frecuentes

La autorización por traslado intraempresarial ICTUE incorpora el derecho a la intramovilidad UE. Ello permite que las empresas radicadas en España trasladen a sus directivos, especialistas y trabajadores en formación a sus centros en otros Estados de la Unión de acuerdo con los procedimientos simplificados de cada Estado.

Sí, siempre y cuando se encuentre en situación regular, por ser titular de un visado o autorización de estancia o residencia.

La vigencia de la autorización coincide con la duración del traslado, pudiendo ser de hasta dos años.

Sí, se puede solicitar la renovación por periodos de hasta dos años siempre que se mantengan las condiciones.

Ahora bien, existe una duración máxima del traslado para determinadas categorías que condiciona la vigencia de la autorización o la posibilidad de renovar.

. El traslado de directivos y especialistas: máximo de 3 años.

. El traslado de trabajadores en formación: máximo de 1 año.

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