Residencia por Arraigo de segunda oportunidad

Autorización de residencia por razones de arraigo de segunda oportunidad

La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo, permite que personas extranjeras que se encuentren en España en situación administrativa irregular y que acrediten ciertos vínculos (laborales, sociales, familiares, o formativos) puedan solicitar un permiso de residencia y trabajo.

Esta modalidad ha sido introducida por el nuevo Reglamento de Extranjería y exige que la persona haya sido titular de una autorización de residencia (que no fuera por circunstancias excepcionales, como el arraigo) en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud y cuya renovación no se hubiera producido por causas distintas al orden público, seguridad o salud pública. 

Por ejemplo, si la persona titular de la autorización no logró renovarla por haber transcurrido el plazo para hacerlo o por no cumplir los requisitos de cotización en la Seguridad Social exigidos.

Conviene destacar que no se trata de una vía automática, ya que debe acreditarse el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada una de las modalidades de arraigo y la concesión de la autorización, depende de la valoración por la Oficina de Extranjería.

Desde Méndez Izquierdo Abogados, tenemos un amplio recorrido de éxito en este tipo de expedientes y podemos ayudarte a preparar tu solicitud de la mejor manera posible.

Modalidades de arraigo

Las autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo pueden ser de los siguientes tipos:

Procedimiento

La solicitud se debe presentar en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que la persona extranjera tenga fijado el domicilio. Se puede hacer de forma presencial (con la correspondiente cita previa) y también existe la opción de presentación telemática, a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (Mercurio).

Junto al modelo de solicitud oficial firmado, se deben acompañar los documentos (original y copia si se presenta de forma presencial) que acrediten los requisitos generales y específicos para la modalidad de arraigo. 

Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado.

Además, todo documento público extranjero deberá ser previamente apostillado o legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

También se debe abonar la tasa correspondiente, por importe de 38, 28 euros.

Plazo

El plazo de resolución de la solicitud es de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por el denominado silencio administrativo.

Efectos de la autorización

Si la resolución es favorable, con la concesión de esta autorización de residencia por arraigo se obtiene también la autorización de trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, sin limitación de ámbito geográfico ni de ocupación. 

No obstante, en el caso del arraigo socio formativo, la autorización de trabajo está limitada a un máximo de 30 horas a la semana, remuneradas como mínimo con el SMI o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en proporción a la jornada trabajada. 

Las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales tendrán una vigencia de un año, salvo la modalidad de arraigo familiar que tiene vigencia de cinco años.

Una vez concedida la autorización, en el plazo de un mes el titular debe solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la Comisaría de Policía correspondiente.

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En Méndez Izquierdo Abogados somos expertos en Extranjería, Inmigración y Protección Internacional. Contáctanos. Podemos ayudarte.

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