Residencia por Arraigo Socioformativo
Autorización de residencia por razones de arraigo socioformativo
La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo, permite que personas extranjeras que se encuentren en España en situación administrativa irregular y que acrediten ciertos vínculos (laborales, sociales, familiares, o formativos) puedan solicitar un permiso de residencia y trabajo.
Conviene destacar que no se trata de una vía automática, ya que debe acreditarse el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada una de las modalidades de arraigo y la concesión de la autorización, depende de la valoración por la Oficina de Extranjería.
Desde Méndez Izquierdo Abogados, tenemos un amplio recorrido de éxito en este tipo de expedientes y podemos ayudarte a preparar tu solicitud de la mejor manera posible.
El arraigo socio formativo se podrá solicitar si se está matriculado, cursando o se ha presentado solicitud de admisión en alguna de las formaciones que se detallan a continuación:
a) Estudios de educación secundaria postobligatoria, es decir:
- El bachillerato
- La formación profesional de grado medio
- Las enseñanzas artísticas profesionales tanto de música y de danza como de artes plásticas y diseño de grado medio y las enseñanzas deportivas de grado medio
- Curso de especialización conducente al título de Especialista.
b) Formación completa conducente a la obtención de certificados profesionales de las ofertas del sistema de formación profesional de grado C, en sus niveles 1, 2 y 3.
c) Enseñanzas obligatorias dentro de la educación de personas adultas. Esto es:
- Enseñanzas iniciales. 2 cursos
- Educación Secundaria Obligatoria para Personas Adultas (ESPA)-2 cursos
- Ciclos Formativos de Grado Básico de Formación Profesional
d. Formaciones promovidas por los Servicios Públicos de Empleo en España y orientadas al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura.
Los estudios se podrán cursar en modalidad presencial o semipresencial siempre que, al menos, el 50 por ciento de la programación impartida sea de manera presencial.
Además, deberá aportarse junto a la solicitud el informe de esfuerzo de integración social emitido por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento del domicilio habitual del solicitante.
Modalidades de arraigo
Las autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo pueden ser de los siguientes tipos:
Procedimiento
La solicitud se debe presentar en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que la persona extranjera tenga fijado el domicilio. Se puede hacer de forma presencial (con la correspondiente cita previa) y también existe la opción de presentación telemática, a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (Mercurio).
Junto al modelo de solicitud oficial firmado, se deben acompañar los documentos (original y copia si se presenta de forma presencial) que acrediten los requisitos generales y específicos para la modalidad de arraigo.
Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado.
Además, todo documento público extranjero deberá ser previamente apostillado o legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
También se debe abonar la tasa correspondiente, por importe de 38, 28 euros.
Plazo
El plazo de resolución de la solicitud es de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por el denominado silencio administrativo.
Efectos de la autorización
Si la resolución es favorable, con la concesión de esta autorización de residencia por arraigo se obtiene también la autorización de trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, sin limitación de ámbito geográfico ni de ocupación.
No obstante, en el caso del arraigo socio formativo, la autorización de trabajo está limitada a un máximo de 30 horas a la semana, remuneradas como mínimo con el SMI o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en proporción a la jornada trabajada.
Las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales tendrán una vigencia de un año, salvo la modalidad de arraigo familiar que tiene vigencia de cinco años.
Una vez concedida la autorización, en el plazo de un mes el titular debe solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la Comisaría de Policía correspondiente.
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