Residencia por Arraigo sociolaboral
Autorización de residencia por razones de arraigo sociolaboral
La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo, permite que personas extranjeras que se encuentren en España en situación administrativa irregular y que acrediten ciertos vínculos (laborales, sociales, familiares, o formativos) puedan solicitar un permiso de residencia y trabajo.
Conviene destacar que no se trata de una vía automática, ya que debe acreditarse el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada una de las modalidades de arraigo y la concesión de la autorización, depende de la valoración por la Oficina de Extranjería.
Desde Méndez Izquierdo Abogados, tenemos un amplio recorrido de éxito en este tipo de expedientes y podemos ayudarte a preparar tu solicitud de la mejor manera posible.
En esta figura se deben aportar uno o varios contratos de trabajo que garanticen, al menos, el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en proporción a la jornada trabajada. Es decir, si la jornada es de 40 horas semanales, la retribución debe ser del 100% del SMI. Si la jornada es de 20 horas semanales (la mitad de una jornada completa), la retribución debe ser, como mínimo, del 50% del SMI.
En el año 2025, el SMI anual asciende a 16.576 euros anuales o lo que es lo mismo, 1184 euros/mes en 14 pagas o 1381 euros en 12 pagas.
Se puede aportar más de un contrato de trabajo en los siguientes supuestos:
- Realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada (como la agricultura).
- Desarrollo de actividades en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador/a.
En cualquier caso, la jornada semanal no puede ser inferior a 20 horas en cómputo global.
Por su parte, el empleador/a o empleadores deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Contar con medios económicos, materiales o personales, suficientes para su proyecto empresarial y/o el propio sostenimiento personal/familiar, así como para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador/a.
Modalidades de arraigo
Las autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo pueden ser de los siguientes tipos:
Procedimiento
La solicitud se debe presentar en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que la persona extranjera tenga fijado el domicilio. Se puede hacer de forma presencial (con la correspondiente cita previa) y también existe la opción de presentación telemática, a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (Mercurio).
Junto al modelo de solicitud oficial firmado, se deben acompañar los documentos (original y copia si se presenta de forma presencial) que acrediten los requisitos generales y específicos para la modalidad de arraigo.
Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado.
Además, todo documento público extranjero deberá ser previamente apostillado o legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
También se debe abonar la tasa correspondiente, por importe de 38, 28 euros.
Plazo
El plazo de resolución de la solicitud es de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por el denominado silencio administrativo.
Efectos de la autorización
Si la resolución es favorable, con la concesión de esta autorización de residencia por arraigo se obtiene también la autorización de trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, sin limitación de ámbito geográfico ni de ocupación.
No obstante, en el caso del arraigo socio formativo, la autorización de trabajo está limitada a un máximo de 30 horas a la semana, remuneradas como mínimo con el SMI o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en proporción a la jornada trabajada.
Las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales tendrán una vigencia de un año, salvo la modalidad de arraigo familiar que tiene vigencia de cinco años.
Una vez concedida la autorización, en el plazo de un mes el titular debe solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la Comisaría de Policía correspondiente.
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