Residencia por Arraigo social
Autorización de residencia por razones de arraigo social
La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo, permite que personas extranjeras que se encuentren en España en situación administrativa irregular y que acrediten ciertos vínculos (laborales, sociales, familiares, o formativos) puedan solicitar un permiso de residencia y trabajo.
Conviene destacar que no se trata de una vía automática, ya que debe acreditarse el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada una de las modalidades de arraigo y la concesión de la autorización, depende de la valoración por la Oficina de Extranjería.
Desde Méndez Izquierdo Abogados, tenemos un amplio recorrido de éxito en este tipo de expedientes y podemos ayudarte a preparar tu solicitud de la mejor manera posible.
El arraigo social contempla dos supuestos.
El primero de ellos, se concede a personas extranjeras que tengan vínculos familiares con otras personas extranjeras titulares de una autorización de residencia en España. Estos familiares pueden ser, únicamente, el cónyuge o pareja de hecho registrada, padre, madre o hij@ de la persona que va a solicitar el arraigo.
Como segundo supuesto, en caso de no disponer de esos vínculos familiares, se puede justificar el esfuerzo de integración de la persona extranjera en la sociedad española, a través de un informe favorable que recomiende la concesión de la autorización. Este informe de integración social lo emite la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento, según quien tenga atribuida la competencia en el territorio donde tenga su domicilio habitual la persona extranjera.
Además, en ambos supuestos se deberá acreditar la existencia de medios económicos suficientes para su mantenimiento y estos deberán estar disponibles en España. Concretamente se exige acreditar que se posee, al menos, el 100 % del IPREM.
En 2025, el IMPREM se fija en 600,00 € mensuales y 7.200,00 € anuales (en 12 pagas). Dado que el IPREM se fija por Ley de Presupuestos Generales del Estado, es recomendable revisar las variaciones que puedan producirse anualmente.
En la primera modalidad de arraigo social (vínculos con familiares residentes), los medios económicos deberán provenir de alguno de los familiares mencionados. Por tanto, deberá acreditarse el 100% del IMPREM por el familiar con residencia legal y 100% para el solicitante del arraigo. Es decir, en total un 200% del IPREM, con independencia de los miembros que conformen la unidad de convivencia.
En los casos en los que los medios económicos procedan de una actividad por cuenta propia, será necesario cumplir con los requisitos exigidos para ese tipo de autorización y se deberán presentar, entre otros, los siguientes documentos:
- Declaración responsable o comunicación previa (para actividades comerciales minoristas y prestación de servicios que se realicen en establecimientos permanentes cuya superficie útil sea igual o inferior a 750 metros cuadrados)
En el resto de actividades, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional. - Copia de la documentación que acredite la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, así como la homologación y/o reconocimiento, y en su caso colegiación, para el ejercicio de la profesión en el caso de profesiones reguladas en España.
- Copia de la documentación que acredite la suficiencia de la inversión prevista para la implantación del proyecto y sobre la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, incluyendo como tal el autoempleo.
Los dos últimos apartados pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:
- Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)
- Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
- Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)
- Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
- Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)
Modalidades de arraigo
Las autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo pueden ser de los siguientes tipos:
Procedimiento
La solicitud se debe presentar en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que la persona extranjera tenga fijado el domicilio. Se puede hacer de forma presencial (con la correspondiente cita previa) y también existe la opción de presentación telemática, a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (Mercurio).
Junto al modelo de solicitud oficial firmado, se deben acompañar los documentos (original y copia si se presenta de forma presencial) que acrediten los requisitos generales y específicos para la modalidad de arraigo.
Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado.
Además, todo documento público extranjero deberá ser previamente apostillado o legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
También se debe abonar la tasa correspondiente, por importe de 38, 28 euros.
Plazo
El plazo de resolución de la solicitud es de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por el denominado silencio administrativo.
Efectos de la autorización
Si la resolución es favorable, con la concesión de esta autorización de residencia por arraigo se obtiene también la autorización de trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, sin limitación de ámbito geográfico ni de ocupación.
No obstante, en el caso del arraigo socio formativo, la autorización de trabajo está limitada a un máximo de 30 horas a la semana, remuneradas como mínimo con el SMI o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en proporción a la jornada trabajada.
Las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales tendrán una vigencia de un año, salvo la modalidad de arraigo familiar que tiene vigencia de cinco años.
Una vez concedida la autorización, en el plazo de un mes el titular debe solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la Comisaría de Policía correspondiente.
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