Regularización extraordinaria 2026 en Sevilla: requisitos, plazos y errores frecuentes

Ya está abierto el plazo para el proceso de regularización extraordinaria, en este artículo explicamos todo lo que debes saber.

Qué es la regularización extraordinaria 2026

Es un proceso excepcional dirigido a las personas extranjeras que se encuentran en situación irregular o son solicitantes de Protección Internacional en España, y que hayan llegado antes del 1 enero de 2026.

Aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos pueden obtener un permiso de residencia y trabajo por al menos un año, acceso a servicios sociales y sanitarios e integración social y laboral.

Quién puede solicitar la regularización extraordinaria en Sevilla

Pueden acceder a la regularización las personas extranjeras que se encuentren en una de estas dos situaciones:

1. Haber solicitado Protección Internacional en España antes del 1 de enero de 2026.
2. Encontrarse en situación administrativa irregular y haber llegado a España antes del 1 de enero de 2026.

Requisitos para pedir la regularización extraordinaria 2026

Para solicitar la regularización es importante tener en cuenta estos requisitos:

Tiempo mínimo de permanencia en España

El tiempo mínimo de permanencia ininterrumpida en España que resulta necesario acreditar para solicitar la regularización, es de al menos cinco meses en el momento de la solicitud.

Documentación personal necesaria

Todas las personas que quieran solicitar la regularización deben presentar la siguiente documentación:

  1. Solicitud conforme a modelo específico: EX31 si es o has sido solicitante de Protección Internacional o EX32 en el resto de casos.
  2. Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje, reconocido como válido en España.
  3. Documentación que acredite encontrarse en España antes del 1 de enero de 2026.
  4. Documentación que acredite haber permanecido en España durante los cinco meses anteriores a presentar la solicitud
  5. Certificado de antecedentes penales o documento equivalente, expedido por las autoridades del país de origen o donde haya residido los 5 años anteriores a su llegada a España.

Además, si la persona es o ha sido solicitante de Protección Internacional, deberá aportar documentación acreditativa de ser o haber sido solicitante de protección internacional antes del 1 de enero de 2026.

En el caso de no ser, ni haber sido, solicitante de Protección Internacional, deberás acreditar uno de estos tres supuestos:

  • Acreditar haber trabajado por cuenta ajena o propia en España (mediante nómina o contrato) o acreditar la intención de trabajar por cuenta ajena, mediante oferta de trabajo, o propia, mediante declaración responsable.
  • Contar con una unidad familiar compuesta con hijos menores de edad o mayores con discapacidad y los ascendientes de primer grado.
  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad, que se acreditará a través de un certificado en modelo oficial que debe estar sellado por entidades en materia de asistencia social o servicios sociales competentes.

Antecedentes penales y otros requisitos legales

Todas las personas mayores de edad que soliciten la regularización deben aportar un certificado de antecedentes penales o documento equivalente, expedido por las autoridades del país de origen o donde hayan residido los 5 años anteriores a su llegada a España.

Con carácter excepcional, si se demostrara no haber obtenido los antecedentes penales en el plazo de un mes, la persona podrá pedir que se soliciten por la vía diplomática presentando la siguiente documentación a la hora de tramitar su regularización:

a) Justificante de la solicitud del certificado de antecedentes penales (o documento equivalente) emitido por las autoridades del país extranjero.

b) Declaración responsable, conforme al modelo específico, en la que se manifieste no haber recibido respuesta a dicha solicitud en el plazo de un mes.

c) Autorización, conforme al modelo específico, a las autoridades españolas para recabar los antecedentes penales ante el país correspondiente. Deberá presentarse en español y en el idioma del país o países en que deba surtir efecto.

Ninguno de estos documentos equivale al certificado de antecedentes penales: constituyen

únicamente el mecanismo para activar su obtención por vía diplomática.

Cómo acreditar el arraigo o la permanencia

Los documentos justificativos que acrediten la permanencia ininterrumpida en España durante cinco meses inmediatamente anteriores a la solicitud de regularización, deben  siempre ser nominativos y especificar una fecha para resultar válidos.

Algunos ejemplos que pueden acreditar la estancia en España son: un sello de entrada en pasaporte, billetes nominativos de avión, justificante de transacciones bancarias realizadas en sucursales de territorio español, certificados oficiales de haber cursado una formación, contratos de alquiler nominativos, o billetes de transporte para recorridos en territorio nacional.

Plazos de la regularización extraordinaria 2026

En relación a los plazos éstas son la fechas a tener en cuenta.

Cuándo se puede presentar la solicitud

El plazo de solicitud se abrió el jueves 16 de abril, con el inicio de la tramitación de solicitudes telemáticas.

Mientras, para la vía presencial, el sistema de cita previa a través de la web se habilitó también el mismo día 16 de abril, con el arranque de las citas presenciales el día 20 de abril.

El plazo de solicitudes para ambas vías finaliza el 30 de junio.

Cuánto puede tardar la resolución

El plazo máximo de resolución y notificación de la solicitud es de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

Qué ocurre después de presentar el expediente

La comunicación del inicio del procedimiento administrativo habilita automáticamente para trabajar en todo el territorio nacional español y en cualquier sector de actividad, facilitando el acceso al trabajo y contratación en condiciones dignas y garantistas tanto para el empleado/a como el empleador/a.

El justificante de la presentación de la solicitud no es la comunicación de inicio del procedimiento administrativo. Este último es un documento que la Unidad de Tramitación de Expedientes (UTEX) remitirá a la persona solicitante.

Con el inicio del procedimiento se obtiene, de oficio, un Número de Seguridad Social (NUSS) y una resolución que reconoce el derecho a recibir asistencia sanitaria.

Dónde se presenta la regularización extraordinaria en Sevilla

La solicitud de regularización extraordinaria puede presentarse por dos vías: presencial y telemática.

Presencialmente, a través de un servicio de cita previa, ante las oficinas públicas de la provincia en la que resida que estén habilitadas para ello. Se han habilitado determinadas oficinas públicas en todo el territorio nacional, entre ellas, oficinas de Correos, oficinas de la Seguridad Social y las oficinas de extranjería, para la presentación de las solicitudes.

Mientras, la vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (Mercurio) estará disponible de manera ininterrumpida, las 24 horas del día, los 7 días de la semana durante todo el plazo de solicitud. Desde Méndez Izquierdo Abogados, como profesionales especializados, podemos efectuar la presentación telemática de tu expediente al instante.

Documentos necesarios para preparar el expediente

Todos los expedientes, deberán necesariamente incluir esta documentación:

  • Copia completa del pasaporte, en vigor o caducado, cédula de inscripción en vigor o caducada o título de viaje, reconocido como válido en España, en vigor o caducado (todas sus hojas).
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  • Documentación acreditativa de la permanencia en España antes de 1 de enero de 2026 y durante al menos cinco meses ininterrumpidos antes de la solicitud.
  • En su caso, informe sobre escolarización de menores a cargo en España.
  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX –31 o EX-32 según el caso) , debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera.

Además, según el caso concreto de la persona solicitante, se deberá aportar también:

  1. Documentación acreditativa de ser o haber sido solicitante de protección internacional antes del 1 de enero de 2026.
  2. Arraigo extraordinario con actividad laboral: Documentación acreditativa de haber tenido actividad laboral, oferta de empleo o declaración responsable que acredite que va a realizar actividad por cuenta propia.
  3. Arraigo extraordinario por permanecer junto con su unidad familiar. Documentación acreditativa del vínculo familiar, así como de convivencia con la unidad familiar.
  4. Arraigo extraordinario en situación de vulnerabilidad. Certificado de la autoridad competente o entidad colaboradora que acredite la situación de vulnerabilidad

Errores frecuentes al solicitar la regularización extraordinaria

Para no comenter errores en el proceso debes tener en cuenta lo siguiente:

Presentar pruebas insuficientes de permanencia

Para cumplir con los requisitos que exige la regularización, resulta imprescindible acreditar la permanencia continuada e ininterrumpida en España, durante los cinco meses inmediatamente anteriores a la solicitud. Un error frecuente, especialmente en el caso de personas que llevan viviendo en España varios años, es aportar pruebas de permanencia desde su llegada a España, sin priorizar los cinco últimos meses previos a la solicitud, que son los que verdaderamente exige acreditar la regularización.

Aportar documentación incompleta o mal traducida

Para obtener una resolución favorable, es fundamental aportar la documentación que acredite todos los requisitos exigidos. Por otro lado, cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano por un traductor/a jurado.

Confundir este procedimiento con otras vías de residencia

La regularización solo podrá ser solicitada por aquellas personas extranjeras que se encuentren en España que se encuentren en una de estas dos situaciones:

1. Haber solicitado Protección Internacional en España antes del 1 de enero de 2026.
2. Encontrarse en situación administrativa irregular y haber llegado a España antes del 1 de enero de 2026.

Por tanto, las personas que no cumplan estos requisitos generales no podrán solicitar la regularización y tendrán que optar por otras de las opciones que contemplan la normativa de extranjería.

Además, tampoco podrán solicitar la regularización extroaordinaria las personas extranjeras cuya situación encuadre en alguno de estos supuestos:

1. Ya sean titulares de una autorización de estancia o residencia.

2. Ostenten la condición de persona interesada en procedimientos que tengan por objeto la concesión, prórroga, renovación o modificación de autorizaciones de estancia o residencia.

Presentar la solicitud fuera de plazo o sin revisión previa

La regularización extraordinaria es un procedimiento que estará disponible durante un corto periodo de tiempo (del 16 de abril al 30 de junio de 2026). Por esta razón, resulta fundamental respetar los plazos de presentación legalmente previstos.

Además, es clave contar con la revisión del expediente por parte de un/a profesional especializado, para evitar errores y aumentar las probabilidades de un resultado favorable.

Qué hacer si tienes dudas sobre tu caso

En Méndez Izquierdo Abogados podemos ayudarte a analizar tu caso y a determinar si puedes solicitar o no la regularización.

En caso afirmativo, te ayudaremos a resolver todas las dudas que tengas sobre tu situación específica y a preparar la documentación para que tu solicitud cumpla todos los requisitos exigidos.

Por otro lado, si por alguna razón no puedes optar a la regularización, podemos proporcionarte asesoramiento especializado para determinar tus opciones de obtener un permiso de residencia y trabajo.

Abogada de extranjería en Sevilla para regularización extraordinaria

En Méndez Izquierdo Abogados proporcionamos todos los servicios especializados que requiere la presentación de la regularización extraordinaria y podemos acompañarte a lo largo de todo el proceso: revisión y preparación de documentación, presentación de solicitud, respuesta debida a requerimientos del órgano competente y obtención de Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).

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