Diferencias entre regularización extraordinaria y arraigo

Hay muchas dudas sobre si arraigo y regularización extraordinaria tienen algo que ver. A continuación vemos sus diferencias.

Qué es la regularización extraordinaria

Es un proceso excepcional dirigido a las personas extranjeras que se encuentran en España en situación irregular y/o que son solicitantes de Protección Internacional y que hayan llegado antes del 1 enero de 2026.

El plazo de solicitudes se abrió el pasado 16 de abril y estará abierto hasta el 30 de junio de 2026.

Qué es el arraigo en extranjería

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a personas extranjeras sin permiso de estancia ni residencia que se hallen en España durante un periodo mínimo de dos años y que cumplan los requisitos exigidos para cada uno de los tipos de arraigo. Por ejemplo, contar con uno o varios contratos de trabajo en el caso del arraigo socio laboral o estar matriculada o cursando alguna de las formaciones establecidas en la normativa.

Existen los siguientes tipos de arraigo: socio laboral, socio formativo, social, de segunda oportunidad y, por último, familiar.   

Principales diferencias entre regularización extraordinaria y arraigo

Diferencia en los requisitos

Podrás acceder a la regularización extraordinaria si te encuentras en una de estas dos situaciones:

a) Has solicitado Protección Internacional en España antes del 1 de enero de 2026.

b) Te encuentras en situación administrativa irregular y llegaste a España antes del 1 de enero de 2026. El Real Decreto establece tres requisitos generales para acceder al proceso de regularización extraordinaria: Encontrarse en nuestro país antes del 1 de enero de 2026 Acreditar una permanencia ininterrumpida de al menos cinco meses en el momento de la solicitud. Carecer de antecedentes penales y no suponer una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.

Si no eres, ni has sido, solicitante de Protección Internacional, además, deberás acreditar uno de estos tres supuestos: (Pueden ser varios, pero solo uno es obligatorio)

  • Acreditar haber trabajado por cuenta ajena o propia en España o acreditar la intención de trabajar por cuenta ajena o propia.
  • Contar con una unidad familiar compuesta con hijos menores de edad o mayores con discapacidad y los ascendientes de primer grado.
  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad.

En lo que respecta al arraigo, una de las diferencias fundamentales con respecto a la regularización extraordinaria, consiste en que uno de los requisitos generales es no ser ni haber sido solicitante de protección internacional durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de arraigo. Otra gran diferencia es que se exige la permanencia continuada de los dos años inmediatamente anteriores (en lugar de 5 meses).

Cabe destacar también que la regularización se puede presentar con un pasaporte o cédula de inscripción caducados, mientras que el arraigo exige disponer de pasaporte o cédula en vigor a la fecha de solicitud.

Además, en función de la modalidad corresponde acreditar alguno de los elementos que justifican el arraigo (familiares, sociales, formación, actividad laboral o medios económicos, según la modalidad).

Diferencia en la documentación exigida

Las diferencias en la documentación a aportar en la regularización y en el arraigo, derivan de los requisitos exigidos.

Es importante tener en cuenta que los formularios oficiales de solicitud son diferentes en ambos procedimientos. Así, en el caso de la regularización, los modelos son el EX 31 (Autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo para personas solicitantes de protección internacional) y el EX 32 (Autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario), según el supuesto.  Por su parte, en el caso del arraigo, el modelo de solicitud es el EX 10, con independencia de la modalidad de arraigo que se trate.

Además, en el marco del proceso extraordinario de regularización, se han generado unos modelos oficiales que dejarán de emplearse cuando finalice.

Se trata del certificado de vulnerabilidad (para acreditar encontrarse en situación de vulnerabilidad cuando corresponda) que debe estar sellado por entidades en materia de asistencia social (entidades y sindicatos inscritos en el Registro RECEX), o servicios sociales).

Otro tanto ocurre con las declaraciones responsables relacionadas con la imposibilidad de obtención de certificado de antecedentes penales de país de origen, una vez transcurrido un mes desde la fecha de solicitud sin haberlos recibido.  

Todos estos documentos dejarán de ser utilizados una vez finalice la regularización extraordinaria.

Diferencia en los plazos

El Real Decreto de regularización se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 15 de abril. El plazo de solicitudes se abrió el jueves 16 de abril y estará abierto hasta el 30 de junio de 2026.

El nuevo Reglamento de Extranjería que introdujo las modalidades actuales de arraigo, entró en vigor el 20 de mayo de 2025 y a todas las solicitudes de arraigo que se presenten desde que finalice el proceso de regularización en adelante, se les aplicará esa normativa.

Diferencia en la finalidad de cada vía

La regularización es un proceso extraordinario dirigido a las personas extranjeras que se encuentran en España y que hayan llegado antes del 1 enero de 2026. Este programa está diseñado para reconocer la contribución de miles de personas que ya forman parte de nuestra sociedad.

Por su parte el arraigo se concede de forma estable a las personas extranjeras que se encuentren en España sin permiso de estancia ni residencia, cuando existan vínculos con el lugar en el que residen, ya sean de tipo económico, social, familiar, laboral o formativo, siempre que cumplan con los requisitos generales y específicos establecidos.

Diferencia en el tipo de residencia que se obtiene

Tanto en virtud de la regularización como en el caso del arraigo, se obtiene una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo. La duración de estas autorizaciones es de un año, salvo por razón de arraigo familiar, cuya duración será de cinco años.

La concesión de esta autorización de residencia temporal llevará aparejada una autorización de trabajo por cuenta propia o ajena en España sin limitación de ámbito geográfico y ocupación durante la vigencia de aquélla, con las siguientes excepciones:

a) La que se conceda a las personas que no hayan cumplido la edad laboral.

b) La que se conceda por arraigo socioformativo que habilitará para trabajar por cuenta ajena un máximo de treinta horas a la semana en cómputo global.

En las solicitudes de regularización, la comunicación del inicio del procedimiento administrativo habilita automáticamente para trabajar en todo el territorio nacional español y en cualquier sector de actividad. Además, con el inicio del procedimiento se obtiene, de oficio, un Número de Seguridad Social (NUSS) y una resolución que reconoce el derecho a recibir asistencia sanitaria.

Sin embargo, en el caso del arraigo, solo si se trata de una solicitud de arraigo socio laboral, con la admisión a trámite y hasta que se resuelva el procedimiento, se habilitará, de forma provisional, a las personas solicitantes a residir y a trabajar por cuenta ajena. Resuelto el procedimiento y, en su caso, concedida dicha autorización, su eficacia estará condicionada a que la persona extranjera esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación realizada al solicitante.

Qué tipos de arraigo existen actualmente

Arraigo social

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a aquellas personas extranjeras que se hallen en España durante un periodo mínimo de dos años y tengan vínculos familiares en España o puedan justificar que están integrados en la sociedad española a través de un informe de integración social que podrá emitir la Comunidad Autónoma o, en su caso, el Ayuntamiento, en cuyo territorio tenga su domicilio habitual la persona extranjera. 

Arraigo sociolaboral

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a personas extranjeras que se hallen en España durante un periodo mínimo de dos años y cuenten con uno o varios contratos de trabajo que cumplan con los requisitos exigidos por la normativa de extranjería.

Arraigo socioformativo

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a personas extranjeras que se hallen en España de forma continuada durante un periodo mínimo de dos años y estén matriculadas o cursando alguna de estas formaciones:

  • Educación postobligatoria
  • Certificados profesionales de grado C, en sus niveles 1, 2 y 3.
  • La oferta presencial de enseñanzas obligatorias dentro de la educación de personas adultas.
  • Formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo en España orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.

Además, deberán justificar la integración en la sociedad española a través de un informe de integración social emitido por la Comunidad Autónoma o, en su caso, por el Ayuntamiento, en cuyo territorio tenga su domicilio habitual el solicitante, así como acreditar la realización de dicha formación.

Arraigo familiar

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder en los siguientes supuestos:

  • Cuando se trate de padre o madre, o tutor de un menor, nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que se acredite tener a cargo al menor y convivir con éste o esté al corriente de sus obligaciones paternofiliales.
  • Ser quien preste apoyo a una persona con discapacidad, que sea nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante sea su familiar, tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella.

Arraigo de segunda oportunidad

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a personas extranjeras que se hallen en España y hayan sido titulares de una autorización de residencia que no hubiera sido otorgada por circunstancias excepcionales (es decir, queda excluido el arraigo), en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, y cuya renovación no se hubiera producido por motivos distintos a razones de orden público, seguridad y salud pública. No obstante, será posible solicitarlo si existe sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución de la pena.

Cuándo puede interesar más la regularización extraordinaria

Durante el periodo de solicitud de la regularización extraordinaria (del 16 de abril al 30 de junio) únicamente se puede solicitar y obtener un permiso por arraigo por esa vía. Además  siempre va a resultar más favorable debido a que los requisitos son más flexibles. Por ejemplo, resulta necesario acreditar únicamente cinco meses de permanencia en España (en lugar de dos años) y, en el caso de contar con una oferta de trabajo, no resulta necesario aportar documentación del empleador/a, como sí ocurre en el caso del arraigo socio laboral.

Cuándo puede ser mejor optar por el arraigo

En aquellos casos en los que las personas extranjeras no cumplan el requisito de haber entrado en España antes del 1 de enero de 2026, será mejor optar por el arraigo, cuando se pueda acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la modalidad que se vaya a solicitar: socio laboral, socio formativo etc

Cómo saber qué vía encaja mejor con tu situación

Para saber qué vía encaja mejor en la situación de una persona extranjera, lo primero es conocer la fecha de entrada en España, para comprobar si puede beneficiarse de la regularización. En caso afirmativo, será necesario un análisis exhaustivo de la situación de la persona, que permita verificar cuál de las dos vías de regularización es la que le corresponde y el cumplimiento de los demás requisitos exigidos (pasaporte, carecer de antecedentes penales etc).

En caso negativo, se le puede asesorar de cara a la obtención de un futuro arraigo, cuando cumpla el requisito de permanencia de dos años y los específicos de cada modalidad de arraigo.

Asesoramiento legal en Sevilla para regularización y arraigo

Debido al periodo corto de tiempo en el que se puede solicitar la regularización (apenas dos meses y medio) resulta fundamental contar con asesoramiento legal especializado, de modo que se pueda presentar en tiempo y forma la solicitud, tras un análisis detallado de la situación particular de la persona, que permita determinar cuál es la mejor vía para obtener el permiso de residencia y trabajo.

En el caso de que la persona cuente con hijos/as menores de edad a cargo, ese asesoramiento resulta más importante todavía, ya que la regularización ha establecido vías específicas para que los/as personas extranjeras menores de edad puedan obtener su permiso de residencia.

Por último, si la persona no puede optar por la regularización, será importante que cuente con asesoramiento legal experto de cara a preparar la futura solicitud de arraigo con mayores probabilidades de resultado positivo.

Desde Méndez Izquierdo Abogados, podemos ayudarte y acompañarte con todos estos servicios especializados en materia de regularización y arraigo. ¡Te esperamos!

Call Now Button