Una de las principales dudas de las personas que han presentado una solicitud de permiso de residencia y trabajo en virtud de la regularización extraordinaria es si pueden empezar a trabajar o no antes de recibir la resolución definitiva.
La respuesta es sí (en caso de que se encuentre en edad laboral), pero no desde el momento en que se presenta la solicitud. La posibilidad de trabajar comienza cuando la Administración comunica formalmente el inicio de la tramitación y reconoce expresamente la habilitación provisional para residir y trabajar.
Por tanto, es fundamental diferenciar entre presentar la solicitud, recibir el justificante, obtener la comunicación de inicio del procedimiento y recibir finalmente una resolución favorable o desfavorable.
Información actualizada: el plazo para presentar nuevas solicitudes de regularización extraordinaria terminó el 30 de junio de 2026. Las explicaciones de este artículo se refieren a quienes presentaron su solicitud dentro del plazo y todavía tienen el expediente en tramitación.
¿Cuándo se puede empezar a trabajar durante la regularización extraordinaria?
Se puede empezar a trabajar cuando la persona solicitante recibe (directamente o a través de su representante legal) la comunicación de inicio de la tramitación del procedimiento.
En esa comunicación debe constar expresamente que la persona queda habilitada provisionalmente para:
- Residir legalmente en España durante la tramitación.
- Trabajar por cuenta ajena.
- Trabajar por cuenta propia.
- Desarrollar la actividad en cualquier lugar de España.
- Trabajar en cualquier ocupación o sector de actividad.
La habilitación se mantiene provisionalmente hasta que se resuelve el expediente. El Real Decreto 316/2026 de 14 de abril, que modifica el Reglamento de Extranjería, establece expresamente que la comunicación de inicio debe hacer constar el derecho provisional a trabajar.
Presentar la solicitud no permite trabajar inmediatamente
Este es uno de los aspectos más importantes del procedimiento.
Cuando se presenta una solicitud, la persona recibe normalmente un justificante o resguardo que acredita que la documentación ha sido registrada. Sin embargo, ese justificante no equivale a una autorización provisional para trabajar.
El Ministerio de Inclusión ha aclarado expresamente que el justificante de presentación no es la comunicación de inicio del procedimiento administrativo. Esta última es un documento posterior que debe remitir la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería, conocida como UTEX.
Por tanto, deben diferenciarse estos dos documentos:
Justificante de presentación
Demuestra que la solicitud se ha presentado en una fecha determinada y que ha quedado registrada.
Por sí solo:
- No acredita que el expediente haya comenzado a tramitarse.
- No contiene necesariamente una habilitación para residir ni trabajar.
- No permite que el empleador/a tramite el alta basándose únicamente en ese documento.
- No sustituye a la comunicación de inicio remitida por la Administración.
Comunicación de inicio del procedimiento
Es el documento emitido después de que la Administración incorpore y comience a tramitar la solicitud.
En él debe indicarse que la persona solicitante está provisionalmente habilitada para residir y trabajar (caso de encontrarse en edad laboral). Es este documento, y no el simple resguardo de presentación, el que permite acreditar ante un empleador/a la existencia del permiso de trabajo durante la regularización extraordinaria.
Diferencias entre presentación, admisión, autorización provisional y concesión
Aunque estos conceptos se utilizan a veces como si fueran equivalentes, jurídicamente representan momentos diferentes.
| Fase del expediente | ¿Se puede trabajar? | Efectos principales |
| Presentación de la solicitud | No | Se obtiene un justificante de registro |
| Comunicación de inicio o admisión a trámite | Sí | Nace la habilitación provisional para residir y trabajar |
| Tramitación del expediente | Sí | La autorización provisional se mantiene hasta la resolución definitiva |
| Concesión definitiva | Sí | Se obtiene una autorización de residencia y trabajo de un año |
| Denegación | No | Se pierde automáticamente la habilitación provisional |
1. Presentación de la solicitud
La presentación es el acto mediante el cual la persona interesada aporta el formulario de solicitud a través de alguna de las vías establecidas (plataforma Mercurio, oficinas de Correos etc) y la documentación requerida.
En esta primera fase, la Administración comprueba si la solicitud está completa o si es necesario presentar documentos adicionales.
El justificante acredita que se ha cumplido el trámite de presentación de la solicitud de autorización, pero no significa que la Administración haya reconocido ya el derecho a trabajar y residir.
Por ese motivo, no se debe confundir:
- Solicitud registrada, con
- Procedimiento formalmente iniciado y habilitación laboral comunicada.
Empezar a trabajar únicamente con el resguardo de presentación constituye una infracción administrativa (por carecer de permiso de trabajo) y puede ocasionar problemas tanto para el trabajador como para la empresa.
2. Comunicación de inicio o admisión a trámite
Una vez que la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería (UTEX) admite a trámite la solicitud de autorización de residencia, debe remitir a la persona interesada una comunicación de inicio de procedimiento.
En la información divulgativa del Ministerio se utiliza también la expresión “admisión a trámite”. Sin embargo, el elemento decisivo para acreditar el derecho a trabajar es disponer del documento administrativo en el que conste expresamente la habilitación provisional para residir y trabajar.
Desde ese momento, la persona puede ser dada de alta en la Seguridad Social y contratada legalmente sin esperar a que se conceda definitivamente la residencia.
La comunicación debe conservarse y entregarse a la empresa o al profesional encargado de gestionar la contratación, ya que acredita la situación administrativa provisional del trabajador/a.
3. Autorización provisional para trabajar
La autorización provisional para trabajar nace con la comunicación de inicio del procedimiento de solicitud y permanece vigente mientras se resuelve la solicitud.
Esta habilitación permite trabajar:
- Por cuenta ajena para una empresa o empleador/a.
- Por cuenta propia como trabajador/a autónomo/a.
- En cualquier provincia española.
- En cualquier profesión, ocupación o sector.
- Sin quedar limitado a la oferta de empleo inicialmente aportada, cuando la solicitud se presentó por la vía laboral.
La autorización se limita al territorio español. No permite establecerse ni trabajar en otros países de la Unión Europea.
¿También pueden trabajar quienes solicitaron la regularización por ser solicitantes de protección internacional, motivos familiares o de vulnerabilidad?
Sí. La habilitación provisional para trabajar no se limita a quienes presentaron una oferta de empleo junto a su solicitud.
El reglamento de Extranjería se refiere con carácter general a las personas solicitantes de la autorización de arraigo extraordinario. Por tanto, quienes hayan accedido al procedimiento por convivencia con su unidad familiar o por una situación acreditada de vulnerabilidad también pueden trabajar cuando reciban la correspondiente comunicación de inicio, siempre que tengan la edad legal para hacerlo.
4. Concesión definitiva de la autorización
Si el expediente se resuelve favorablemente, la persona obtiene una autorización de residencia por circunstancias excepcionales con una vigencia inicial de un año.
Esta autorización permite residir y trabajar:
- Por cuenta ajena.
- Por cuenta propia.
- En cualquier parte de España.
- En cualquier ocupación o sector de actividad.
La autorización produce plenos derechos desde su concesión. La persona extranjera debe solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero dentro del mes siguiente a la notificación de la resolución favorable.
La TIE acredita documentalmente la situación concedida, pero no debe confundirse con el momento en el que nace la autorización. La residencia y el permiso de trabajo derivan de la resolución favorable, aunque posteriormente exista la obligación de solicitar la tarjeta.
5. ¿Qué ocurre si deniegan la regularización?
La denegación provoca la pérdida automática de la habilitación provisional para trabajar, sin que sea necesario que la Administración dicte una segunda resolución específica sobre el permiso laboral.
Si la persona estaba trabajando por cuenta ajena, debe comunicar inmediatamente al empleador/a el contenido de la resolución y ser dada de baja en la Seguridad Social.
En ese momento es necesario analizar:
- Los motivos concretos de la denegación.
- Si existe algún error en la valoración de las pruebas de permanencia continuada en España durante 5 meses previos a la solicitud.
- Si se presentó correctamente toda la documentación exigida.
- Si procede interponer un recurso.
- Si existe otra vía de solicitud de residencia aplicable.
La presentación de un recurso no supone una recuperación o prolongación del permiso provisional. Los efectos deben estudiarse en función del contenido de la resolución, el tipo de recurso (administrativo o judicial) y las medidas cautelares que puedan solicitarse.
Número de Seguridad Social y alta laboral: no son lo mismo
Cuando se admite a trámite la solicitud de regularización, la Seguridad Social remite una resolución comunicando el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, a la vez que asigna de oficio un Número de Seguridad Social o NUSS a la persona solicitante que no disponga de él.
Sin embargo, tener un NUSS no significa estar ya dado de alta como trabajador/a en la Seguridad Social.
Vale destacar que en numerosas ocasiones las personas interesadas están recibiendo por vía postal o sms la notificación con el reconocimiento de la asistencia sanitaria, antes que la comunicación de inicio de procedimiento de solicitud de regularización. Cuando eso ocurra, se pueden seguir los pasos que se indican más adelante para intentar acceder a la comunicación de inicio.
Número de Seguridad Social
Es el número que identifica a una persona dentro del sistema de la Seguridad Social.
Cuando comienza por primera vez una actividad laboral por cuenta ajena o propia, ese número pasa a utilizarse como número de afiliación.
Alta en la Seguridad Social
Es el trámite mediante el cual se comunica a la Tesorería General de la Seguridad Social que una persona comienza efectivamente una actividad laboral por cuenta ajena o propia.
Por tanto, para empezar a trabajar legalmente no basta con disponer de:
- La comunicación de inicio.
- La autorización provisional de trabajo.
- Un Número de Seguridad Social.
También debe tramitarse correctamente el alta en la Seguridad Social antes de comenzar la actividad laboral.
Alta en la Seguridad Social si se trabaja por cuenta ajena
Cuando existe una contratación laboral, corresponde generalmente a la empresa o al empleador/a tramitar el alta del trabajador/a en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
El alta debe solicitarse antes del comienzo efectivo de la prestación de servicios. La Seguridad Social permite comunicarla con una antelación máxima de 60 días naturales.
Para realizar correctamente la contratación, normalmente será necesario facilitar al empleador/a:
- Pasaporte, cédula de inscripción o documento de viaje.
- Comunicación de inicio del procedimiento, que reconoce la habilitación provisional para trabajar.
- Número de Seguridad Social.
- Domicilio y otros datos personales necesarios para el contrato.
- Cuenta bancaria, cuando proceda.
La empresa debe tramitar el alta antes del primer día de trabajo.
Alta en la Seguridad Social para trabajar por cuenta propia
La autorización provisional también permite desarrollar una actividad por cuenta propia.
No obstante, el reconocimiento del derecho a trabajar no sustituye las obligaciones administrativas necesarias para iniciar una actividad económica.
Antes de comenzar, puede ser necesario:
- Darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
- Tramitar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Obtener licencias o autorizaciones sectoriales, cuando sean necesarias.
- Cumplir las obligaciones de facturación, cotización y tributación.
El alta como autónomo debe realizarse antes del inicio de la actividad. La Tesorería General de la Seguridad Social permite tramitarla hasta 60 días naturales antes de la fecha prevista de comienzo.
¿Puede una empresa contratar antes de la resolución definitiva?
Sí. No es necesario esperar a que se conceda definitivamente la regularización.
La empresa puede contratar a la persona desde que esta recibe la comunicación administrativa que reconoce su habilitación provisional para trabajar.
Antes de formalizar el comienzo de la relación laboral, conviene que la empresa compruebe:
- Que el documento corresponde a la persona contratada.
- Que se trata de una comunicación de inicio y no únicamente de un resguardo de presentación.
- Que el documento reconoce expresamente la habilitación para trabajar.
- Que el expediente todavía no ha sido resuelto desfavorablemente.
- Que existe un Número de Seguridad Social.
- Que se tramita el alta antes del comienzo de la actividad.
¿Cuánto dura la autorización provisional?
La habilitación provisional se mantiene desde la comunicación de inicio hasta que se resuelve el expediente de forma definitiva.
El plazo máximo previsto para dictar y notificar la resolución es de tres meses, contados desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. Este plazo puede suspenderse en determinados supuestos, por ejemplo, cuando sea necesario aportar documentación o recabar determinados informes. Durante una suspensión formal del procedimiento, la norma establece que la autorización provisional continúa siendo válida.
Si transcure el plazo legal de tres meses para resolver sin que se haya notificado una resolución expresa, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio negativo. Sin embargo, eso no significa que el expediente esté resuelto de forma definitiva ya que la Administración está obligada a resolver y, debido al elevado número de solicitudes, es muy habitual que no se cumpla ese plazo de 3 meses.
Por ello, si ha transcurrido ese periodo de tiempo desde la presentación de la solicitud y no se dispone aún de resolución, es recomendable comprobar el estado del expediente (a través del enlace disponible al efecto https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/infoext2 ) y adoptar las medidas que correspondan antes de adoptar decisiones laborales.
¿Qué hacer si todavía no ha llegado la comunicación de inicio?
Si únicamente se dispone del justificante de presentación, debe comprobarse:
- El medio de notificación indicado en la solicitud.
- La dirección postal y el correo electrónico facilitados.
- La carpeta ciudadana correspondiente, si se dispone de certificado digital, disponible en los enlaces https://carpetaciudadana.gob.es/carpeta/mcc/clave y https://dehu.redsara.es/es/public
- Las notificaciones recibidas por el representante legal, en su caso.
- Si existe algún requerimiento pendiente.
- Si la documentación presentada estaba completa.
- El estado actual del expediente, en el enlace señalado previamente.
Además, si la persona ha recibido la resolución con el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, puede intentar conseguir el certificado digital aportando ese documento del Instituto de la Seguridad Social (en el que se menciona la admisión a trámite de la solicitud de regularización) junto a su pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción.
Los pasos a seguir para solicitar el certificado digital aparecen en la página web de la Real Casa de la Moneda. Fábrica Nacional de Moneda y Timbre: https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/persona-fisica
De este modo, se podrá acceder a la carpeta ciudadana y consultar si ha sido notificado o no de la comunicación de inicio de procedimiento por la Dirección General de Gestión Migratoria de forma electrónica.
Cuando la solicitud se ha presentado mediante un abogado/a, gestor, graduado social o entidad colaboradora, las notificaciones pueden dirigirse preferentemente al representante legal. El Ministerio recomienda revisar con especial atención los datos de contacto, ya que las comunicaciones se realizan normalmente por la misma vía por la que se inició la solicitud.
En ese sentido, están siendo remitidas por vía postal (al domicilio de la persona interesada), todas aquellas solicitudes presentadas en las Oficinas de Correos habilitadas durante la regularización.
Errores frecuentes al empezar a trabajar durante la regularización
Confundir el justificante de presentación con el permiso de trabajo
Registrar la solicitud de regularización no equivale a estar autorizado/a para trabajar. Es necesario esperar a la comunicación formal de inicio del procedimiento por parte de la Dirección General de Gestión Migratoria.
Empezar a trabajar sin alta en la Seguridad Social
La habilitación administrativa para trabajar no elimina la obligación de tramitar el alta laboral correspondiente del trabajador/a por cuenta ajena o propia en la Seguridad Social.
Pensar que el NUSS equivale al alta
El Número de Seguridad Social identifica a la persona ante el Instituto de la Seguridad Social, pero no demuestra que haya comenzado una relación laboral.
No revisar las notificaciones
Un requerimiento no atendido puede provocar que se tenga a la persona por desistida y se archive el expediente de solicitud.
Continuar trabajando después de una denegación
La denegación de la solicitud de regularización produce la pérdida automática de la habilitación provisional para trabajar. La situación debe comunicarse inmediatamente al empleador/a para que proceda a la baja en la Seguridad Social en el régimen que corresponda.
Creer que el permiso permite trabajar en toda la Unión Europea
La autorización concedida en virtud de la regularización permite trabajar en España, pero no concede automáticamente el derecho a residir o trabajar en otros Estados miembros de la Unión Europea.
Preguntas frecuentes
¿Puedo trabajar con el resguardo de presentación de la regularización?
No. El justificante acredita que se ha registrado la solicitud, pero no es la comunicación de inicio del procedimiento ni reconoce por sí solo la autorización provisional para trabajar.
¿Qué documento debo presentar a la empresa?
Debe presentarse la comunicación emitida por la Administración en la que conste expresamente que la persona está habilitada provisionalmente para trabajar. También se debe comunicar a la empresa el Nº de la Seguridad Social del trabajador/a.
¿Tengo que esperar a recibir la tarjeta de identidad de extranjero (TIE)?
No para empezar a trabajar provisionalmente. La TIE se solicita durante el mes inmediatamente posterior a la concesión definitiva. Durante la tramitación de la solicitud, el documento relevante es la comunicación de inicio que reconoce la habilitación laboral.
Actualmente, la cita para la toma de huella y expedición de la TIE se está asignando automáticamente por parte del Cuerpo Nacional de Policía, indicando el día y la hora para personarse en la comisaría de Policía Nacional que se le indique. Esa asignación de cita se informa a través de sms o correo electrónico.
¿Puedo cambiar de empresa durante la tramitación?
Sí. La habilitación provisional permite trabajar por cuenta ajena en cualquier ocupación, sector y territorio de España. No obstante, debe tramitarse correctamente el alta en la Seguridad Social con el nuevo empleador/a y comprobarse que el expediente continúa pendiente de resolución.
¿Puedo trabajar como autónomo/a?
Sí. La habilitación provisional comprende el trabajo por cuenta propia. Antes de iniciar la actividad deben realizarse las altas fiscales y de Seguridad Social correspondientes.
¿La Administración me asignará un Número de Seguridad Social?
Sí, con el inicio del procedimiento de solicitud de regularización, se asignará de oficio un NUSS a quien no disponga de él (normalmente por resolución notificada vía postal en el domicilio de la persona interesada). No obstante, debe comprobarse que el número ha sido efectivamente asignado antes de tramitar el alta.
¿Qué pasa si recibo una resolución denegatoria mientras estoy trabajando?
La habilitación provisional para trabajar se pierde automáticamente. La persona debe informar inmediatamente a su empleador/a y solicitar asesoramiento para valorar los posibles recursos y sus efectos.
¿Puedo trabajar fuera de España con esta autorización?
No. El permiso provisional habilita para residir y trabajar en territorio español, pero no concede automáticamente autorización laboral para otros países de la Unión Europea.
Asesoramiento sobre regularización extraordinaria en Sevilla
Las diferencias entre el justificante de presentación, la comunicación de inicio, el permiso provisional para residir y trabajar y la resolución definitiva son determinantes para evitar una contratación irregular o una interrupción inesperada de la relación laboral.
En Méndez Izquierdo Abogados revisamos expedientes de regularización extraordinaria, comunicaciones de inicio, requerimientos y resoluciones para determinar desde qué momento puede trabajar legalmente la persona solicitante y qué pasos deben seguirse para tramitar correctamente el alta en la Seguridad Social.
Si ha presentado su solicitud dentro del plazo y necesita comprobar si ya dispone de autorización provisional para trabajar, es recomendable revisar el expediente antes de comenzar la actividad laboral.
Además, si ha recibido una resolución denegatoria, podemos estudiar su caso y acompañarle en la preparación y presentación del recurso que corresponda. Tanto si es una empresa con trabajadores de nacionalidad extranjera como la propia persona interesada, no dude en contactarnos y comentarnos su situación. Desde Méndez Izquierdo Abogados estaremos encantados de ayudarle y poner a su disposición, nuestra amplia experiencia y conocimiento especializado en extranjería y protección internacional.
