El plazo para presentar nuevas solicitudes de regularización extraordinaria terminó el 30 de junio de 2026. Sin embargo, esto no significa que el procedimiento haya finalizado para quienes presentaron su solicitud dentro del plazo.
Miles de expedientes continúan actualmente en fase de incorporación, inicio, revisión documental, subsanación o resolución. Por eso, es importante saber en qué momento se encuentra la solicitud, qué documentos deben recibirse de la Administración y qué actuaciones corresponden en cada fase.
La regularización extraordinaria tiene un plazo máximo de resolución de tres meses, pero ese periodo puede suspenderse en determinados casos. Por otro lado, la Administración puede resolver una vez transcurrido ese plazo y de hecho así está ocurriendo en la mayoría de los expedientes. Además, no deben confundirse el justificante de presentación, la comunicación de inicio, un requerimiento de documentación y la resolución definitiva, ya que cada documento produce efectos diferentes.
¿Qué significa que la regularización extraordinaria está en trámite?
Un expediente está en trámite cuando la solicitud fue presentada dentro del plazo, pero todavía no se ha notificado una resolución definitiva, favorable o desfavorable.
Durante este periodo, la Administración debe:
- Incorporar la solicitud al procedimiento.
- Comprobar que se presentó por una vía habilitada.
- Revisar los requisitos y la documentación.
- Solicitar, cuando sea necesario, el abono de las tasas de tramitación y la subsanación de defectos.
- Comprobar la inexistencia de antecedentes penales y demás requisitos exigidos.
- Dictar y notificar una resolución.
No todos los expedientes están avanzando al mismo ritmo. Dos personas que presentaron la solicitud el mismo día pueden recibir comunicaciones en fechas diferentes dependiendo de la forma de presentación, la documentación aportada, la necesidad de recabar informes o la existencia de algún requerimiento. Además, estamos observando que la tramitación de las solicitudes de regularización está siendo aleatoria en cuanto a plazos y puede ocurrir que mismo tipo de solicitud presentada en la misma fecha y de la misma forma, reciba en momentos diferentes la primera notificación, incluso bastantes semanas después.
Por otro lado, la denominación del estado del expediente que aparezca en la consulta electrónica también puede variar. Lo verdaderamente importante es identificar qué documento ha emitido la Administración (si ya lo ha hecho) y cuáles son sus efectos jurídicos.
Resumen de los principales estados del expediente
| Fase | Documento habitual | Efecto principal | Próximo paso |
| Solicitud presentada | Justificante o resguardo de presentación | Acredita que se ha presentado la solicitud | Esperar a asignación de número de expediente y revisar estado de expediente y notificaciones |
| Admisión a trámite | Notificación electrónica y/o postal de comunicación de inicio de procedimiento | El procedimiento de solicitud comienza formalmente y se asigna NIE y NUSS (si no se disponía de ellos). | Comprobar si reconoce la habilitación provisional para residir y trabajar y abonar la tasa de tramitación (si no se había hecho antes). |
| Requerimiento | Notificación de subsanación de documentación | La Administración solicita documentos faltantes o correcciones de documentación aportada | Aportar la documentación solicitada dentro del plazo indicado |
| Expediente en tramitación | Puede no existir una nueva comunicación | Se revisa cumplimiento de requisitos, documentación aportada e informes preceptivos solicitados | Revisar los medios de notificación designados (buzón, correo electrónico, Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHU) |
| Resolución favorable | Resolución de concesión de autorización | Se obtiene la autorización de residencia y trabajo. Desistimiento de solicitud de protección internacional (en su caso). | Solicitar la TIE dentro del mes siguiente |
| Resolución desfavorable | Resolución de denegación | Denegación de la autorización de residencia y trabajo. Pérdida de autorización provisional concedida con la admisión a trámite. | Analizar los recursos y las alternativas para regularizar la situación de la persona. |
| Más de tres meses sin resolución expresa | Silencio administrativo desestimatorio | La solicitud puede entenderse desestimada a los solos efectos de poder presentar la persona interesada el recurso de alzada. | Presentar el recurso o esperar a la resolución expresa (favorable o desfavorable) |
1. Solicitud presentada o registrada
Después de presentar la solicitud, la persona debe recibir un justificante o resguardo.
Este documento acredita:
- La fecha de presentación.
- El canal utilizado.
- La identidad de la persona solicitante y de la representante a efectos de la solicitud (si son diferentes).
- La documentación registrada, cuando aparece relacionada.
- Un número o referencia para identificar la solicitud.
El justificante debe conservarse porque permite demostrar que la solicitud fue presentada dentro del plazo. No obstante, el simple resguardo no significa que la Administración haya iniciado ya la tramitación ni que haya reconocido el derecho provisional a trabajar.
En ese sentido, el justificante o resguardo únicamente acreditan la presentación de la solicitud, mientras que la posterior comunicación de inicio de procedimiento, sí que reconoce la habilitación provisional para residir y trabajar.
¿Qué debe comprobarse en el justificante?
Conviene revisar:
- Nombre y apellidos correctos de la persona solicitante.
- Número de pasaporte o NIE correcto.
- Fecha de presentación.
- Tipo de autorización solicitada.
- Datos de contacto indicados para notificaciones: domicilio postal, correo electrónico y teléfono.
- Identidad del representante a efectos de la solicitud, si se utilizó representación.
- Documentos que constan como presentados.
Un error en los datos personales, la dirección o el medio de notificación puede dificultar la recepción de comunicaciones posteriores.
2. Comunicación de inicio del procedimiento
Tras grabar la solicitud en su sistema informático y asignar un número de expediente, la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería debe remitir una comunicación indicando el inicio formal del procedimiento y la admisión a trámite de la solicitud.
Esta comunicación es especialmente importante porque debe hacer constar que la persona solicitante queda habilitada provisionalmente para:
- Residir en España.
- Trabajar por cuenta ajena.
- Trabajar por cuenta propia.
- Trabajar en cualquier provincia.
- Desarrollar cualquier ocupación o actividad.
La habilitación se mantiene hasta que se resuelve el expediente y aunque transcurran tres meses desde la presentación de la solicitud sin que haya habido resolución expresa. Durante la suspensión formal del plazo de tramitación (por ejemplo, porque se haya requerido documentación al interesado/a), esta autorización provisional continúa siendo válida.
Además, en la comunicación de inicio se asigna un NIE (si la persona interesada no disponía de él) y se solicita el abono de las tasas de tramitación del procedimiento de solicitud.
Por otro lado, cuando la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería admite a trámite la solicitud e inicia formalmente el procedimiento, la Seguridad Social remite al interesado/a una resolución con el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria y asigna un NUSS (si la persona no disponía ya de uno).
El resguardo y la comunicación de inicio no son lo mismo
Esta diferencia tiene consecuencias prácticas.
El justificante de presentación demuestra únicamente que la solicitud fue registrada, pero no habilita a residir ni trabajar.
La comunicación de inicio es el documento administrativo que reconoce expresamente la habilitación provisional de residencia y trabajo.
Por tanto, antes de comenzar una relación laboral conviene comprobar que se dispone del documento correcto y que la empresa tramita el alta correspondiente en la Seguridad Social antes del inicio efectivo de la actividad laboral.
3. Expediente pendiente de subsanación
Si la Administración considera que la solicitud está incompleta o detecta algún defecto, puede enviar un requerimiento para que se aporte documentación adicional o se corrija la información presentada.
También efectuará el correspondiente requerimiento solicitando el abono de las tasas de tramitación del procedimiento de solicitud (38.28 euros en el caso de los adultos y 10.94 euros para los menores de edad), si no se realizó en el momento de hacer la solicitud. La normativa establece que el plazo para atender al requerimiento no puede ser superior a quince días. La propia notificación debe advertir de que, si no se responde correctamente dentro del plazo, la persona puede ser tenida por desistida y el expediente puede archivarse.
Entre los documentos que pueden ser requeridos se encuentran:
- Copia completa o legible del pasaporte.
- Pruebas adicionales de permanencia en España.
- Certificado de antecedentes penales traducido y legalizado o apostillado, en su caso.
- Traducción jurada al español de algún documento público extranjero aportado.
- Apostilla o legalización de documento público extranjero.
- Documentos relativos a la unidad familiar.
- Certificado de vulnerabilidad.
- Justificante de pago de la tasa.
- Aclaraciones sobre contradicciones entre documentos.
¿Dónde puede presentarse la subsanación?
Si se ha recibido una comunicación de la administración solicitando que se aporte documentación que falta, se puede presentar de forma telemática o en las oficinas de Correos habilitadas. Para ello, no es necesario solicitar cita previa.
A fecha de actualización de este artículo, el Ministerio ha informado de que las oficinas seleccionadas de Correos permanecerán disponibles para la subsanación presencial hasta el 30 de septiembre de 2026. Este periodo operativo no modifica el plazo individual indicado en cada requerimiento: la respuesta debe presentarse siempre dentro del tiempo concedido en la notificación.
Errores que deben evitarse al responder
- Esperar hasta el último día.
- Presentar documentos sin identificar el expediente.
- Aportar solamente una parte de lo solicitado.
- Presentar documentos públicos extranjeros sin traducción jurada al español, apostilla o legalización.
- No conservar el justificante de presentación de la subsanación.
- Confundir la fecha límite general de la habilitación de las oficinas de Correos para subsanaciones con el plazo concreto del requerimiento.
- Presentar la documentación por un canal distinto del admitido para el procedimiento.
- No explicar las discrepancias existentes entre los documentos.
El contenido del requerimiento debe analizarse de manera individual. En ocasiones no basta con volver a presentar un documento: puede ser necesario acompañarlo de un escrito explicativo, aportar pruebas complementarias o acreditar por qué no es posible obtener lo solicitado.
4. Expediente en estudio o en tramitación
Después de la comunicación de inicio y/o de haber atendido a una subsanación, puede transcurrir un periodo sin que se reciba ninguna nueva notificación.
Esto no implica necesariamente que exista un problema. De hecho, está ocurriendo así en la mayoría de los expedientes de regularización. Durante esta fase, la Administración puede estar:
- Comprobando el cumplimiento de los requisitos.
- Revisando las pruebas de permanencia aportadas.
- Verificando la inexistencia de antecedentes penales.
- Analizando la vía de regularización solicitada.
- Recabando informes preceptivos de otros organismos públicos.
- Revisando la documentación laboral o familiar.
- Preparando la propuesta de resolución.
La Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería es la encargada de comprobar los requisitos y la documentación, mientras que la competencia para resolver corresponde a la persona titular de la Dirección General de Gestión Migratoria.
¿Cómo se reciben las notificaciones?
Las comunicaciones se envían al domicilio postal del interesado/a, facilitado a efectos de notificaciones en la solicitud, si se optó por esa opción.
Cuando se eligieron medios electrónicos, las notificaciones y comunicaciones se efectúan por esa vía, mediante DEHÚ, y se envían avisos al correo electrónico proporcionado. Por eso, es fundamental revisar periódicamente:
- La dirección postal indicada.
- El correo electrónico.
- La DEHú.
- Las comunicaciones recibidas por el/la representante.
- Los avisos asociados de la Seguridad Social y la Dirección General de Gestión Migratoria al teléfono facilitado.
Resulta fundamental cumplimentar correctamente los datos personales y de contacto de las personas solicitantes, para evitar que un requerimiento de la administración quede sin atender y se archive la solicitud.
El correo electrónico o el mensaje al teléfono suelen funcionar como avisos, pero no deben considerarse necesariamente la notificación administrativa. Conviene acceder al sistema correspondiente y descargar el documento completo.
¿Cuánto tarda la regularización extraordinaria?
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de tres meses, contados desde el día siguiente a aquel en que la solicitud haya entrado en el registro del órgano competente para tramitarla.
Esta precisión es importante porque el cómputo no siempre coincide exactamente con el día en que la persona entregó la documentación en una oficina colaboradora. Puede existir un intervalo hasta que la solicitud se incorpora al registro del órgano competente.
¿Puede suspenderse el plazo de tres meses?
Sí. El plazo puede suspenderse en los supuestos previstos por la normativa aplicable.
Entre otros motivos, la suspensión puede producirse cuando:
- Se requiere a la persona para corregir deficiencias o aportar documentos y otros elementos de juicio necesarios.
- Se soliciten informes preceptivos de un órgano de la misma o distinta Administración.
- Es necesario realizar determinadas comprobaciones.
Una suspensión significa que el periodo afectado no se computa dentro del plazo máximo de resolución, el cual se paraliza durante ese periodo de tiempo. Por ello, no siempre es correcto contar tres meses naturales desde la fecha que aparece en el justificante y concluir automáticamente que el plazo ha terminado.
5. Resolución favorable
Si la solicitud es estimada, la persona recibe una resolución favorable que concede una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo.
Con carácter general, la autorización obtenida mediante este proceso tiene una vigencia inicial de un año y permite residir y trabajar por cuenta ajena o propia en todo el territorio español y en cualquier sector de actividad.
¿Qué debe hacerse después de la concesión?
Dentro del mes siguiente a la notificación de la resolución favorable debe solicitarse personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
Para ello, habitualmente será necesario:
- Esperar a la asignación automática de cita previa para la toma de huellas o solicitarla si ha transcurrido un periodo aproximado de 20 días.
- Presentar la resolución favorable de concesión de la autorización.
- Aportar el pasaporte, cédula de inscripción o documento de viaje.
- Cumplimentar el formulario de solicitud de TIE correspondiente.
- Presentar una fotografía.
- Abonar la tasa de expedición de la tarjeta.
Las personas que accedieron a la regularización siendo solicitantes de protección internacional deben atender, además, las obligaciones relativas al desistimiento de la solicitud de asilo o del recurso pendiente antes de completar la expedición de la TIE.
Por esta razón, deben aportar la solicitud de desistimiento de la solicitud de protección internacional, o, en su caso, del recurso, si la persona era solicitante de protección internacional.
La resolución favorable produce los derechos derivados de la autorización, aunque posteriormente sea necesario obtener la tarjeta física que documenta esa situación.
6. Resolución desfavorable
La Administración puede denegar la regularización si considera que no se cumplen los requisitos o que estos no han sido acreditados suficientemente.
Entre los posibles motivos se encuentran:
- Falta de prueba del periodo de permanencia exigida.
- Existencia de antecedentes penales.
- Documentación falsa, contradictoria o insuficiente.
- Incumplimiento de los requisitos de la vía solicitada.
- Falta de respuesta a un requerimiento.
- Presentar la solicitud por una vía no habilitada.
- No acreditar correctamente la identidad del solicitante a través de pasaporte, cédula de inscripción o documento de viaje.
- Incumplir alguna prohibición de entrada o compromiso de no retorno.
- No haber abonado la tasa de tramitación del procedimiento de solicitud.
La denegación produce la pérdida automática de la habilitación provisional para trabajar. Si la persona estaba trabajando por cuenta ajena, debe comunicar inmediatamente al empleador/a el sentido de la resolución y ser dada de baja en la Seguridad Social.
¿Se puede recurrir una denegación?
Sí, la denegación de la autorización es recurrible. La conveniencia de recurrir debe analizarse a partir del contenido exacto de la resolución y del caso concreto.
Es necesario comprobar:
- El motivo de la denegación.
- Las pruebas que se presentaron y la documentación aportada.
- Si existió un requerimiento previo no atendido total o parcialmente.
- Si la Administración valoró correctamente la documentación.
- El recurso que indica la resolución.
- El plazo disponible.
- Los efectos de la denegación sobre el permiso de trabajo.
- La existencia de otras vías para obtener un permiso de residencia y trabajo.
La mera presentación de un recurso no prolonga automáticamente la habilitación provisional para trabajar. Los efectos del recurso y la posible solicitud de medidas cautelares deben estudiarse en función del expediente.
7. Han pasado tres meses y no existe resolución
La normativa aplicable establece expresamente que, si transcurre el plazo máximo de tres meses sin que se haya notificado a la persona interesada la resolución, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo.
Esto significa que el silencio es negativo, no positivo. Por tanto, la falta de respuesta no equivale a una concesión automática de la residencia.
No obstante, antes de considerar actuar una vez transcurridos los tres meses debe comprobarse:
- Fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente.
- Si se produjo alguna suspensión.
- Si existió o no un requerimiento.
- Fecha de respuesta.
- Si hay una notificación pendiente de apertura.
- Si los datos de contacto son correctos.
- Si la Administración ya ha emitido una resolución no recibida.
- Si el expediente se encuentra representado por un/a profesional.
Además, es fundamental tener en cuenta que el silencio administrativo desestimatorio no elimina la obligación de la Administración de dictar una resolución expresa.
Por ello, superar los tres meses no significa que el expediente haya terminado desfavorablemente. No obstante, si ha transcurrido ese plazo sin que se haya dictado resolución, es posible presentar un recurso de alzada contra la denegación de la autorización por silencio administrativo, pero antes de hacerlo conviene revisar bien la estrategia y determinar lo que resulta más favorable para la persona interesada.
Es importante destacar que dicha desestimación no supone, en ningún caso, la pérdida de la habilitación provisional para residir y trabajar (en aquellos casos en los que la persona haya recibido la comunicación de inicio de procedimiento y, por tanto, estén provisionalmente habilitadas a residir y trabajar) por lo que la persona interesada podrá continuar desempeñando su actividad laboral con normalidad en tanto no recaiga resolución expresa denegatoria.
Qué hacer según la situación del expediente
Solo tengo el justificante de presentación
Debe conservarse el documento y comprobarse periódicamente el medio de notificación. No debe interpretarse como una autorización provisional para residir y trabajar. Además, es conveniente consultar el estado del expediente en el enlace de la administración disponible al efecto.
He recibido la comunicación de inicio
Conviene verificar que efectivamente se trata de la comunicación de inicio de procedimiento y que el documento reconoce expresamente la habilitación provisional para residir y trabajar. Normalmente, la Seguridad Social remitirá en paralelo la resolución con el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, asignando un número de la Seguridad Social (si la persona no disponía ya de uno). Esta documentación será utilizada para la contratación y el alta laboral.
Por último, se debe proceder al abono de las tasas y a la aportación del justificante de pago al expediente, si no se ha hecho previamente. Es más, puede ser conveniente volver a aportar el justificante de pago de la tasa de tramitación, aunque se haya presentado junto a la solicitud, si la administración así lo solicita.
Me han pedido más documentación
Debe revisarse el requerimiento completo, identificar el plazo y preparar una respuesta que cubra todos los puntos solicitados. No es recomendable limitarse a enviar documentos sin explicar su relación con el requisito discutido.
Mi expediente aparece en trámite desde hace semanas
Debe comprobarse que no exista una notificación pendiente y calcular el plazo desde la fecha correcta. La ausencia temporal de nuevas comunicaciones no implica por sí sola una denegación.
He recibido una resolución favorable
Debe solicitarse la TIE dentro del mes siguiente y cumplir, cuando corresponda, las obligaciones relativas al desistimiento de la protección internacional.
He recibido una denegación
Debe revisarse inmediatamente el motivo, los recursos disponibles y los efectos laborales.
Han transcurrido más de tres meses sin recibir la resolución definitiva
Debe estudiarse si realmente se ha producido silencio administrativo, teniendo en cuenta las posibles suspensiones, y valorar si conviene esperar una resolución expresa o presentar un recurso de alzada contra la denegación.
Errores frecuentes durante la tramitación
No revisar las notificaciones electrónicas
Una comunicación no atendida puede provocar la pérdida de un plazo para responder al requerimiento efectuado por la administración o recurrir.
Pensar que la solicitud está concedida por haber pasado tres meses
El silencio establecido para este procedimiento es desestimatorio, aunque la administración mantiene la obligación de resolver de forma expresa y la denegación por silencio tiene los solos efectos de poder presentar un recurso de alzada contra la misma.
Trabajar solamente con el justificante de presentación
La habilitación provisional para residir y trabajar derivada de la solicitud de regularización extraordinaria nace con la comunicación de inicio, no con el simple resguardo.
No comunicar una denegación a la empresa
La resolución desfavorable extingue automáticamente la habilitación provisional para trabajar.
Presentar una respuesta incompleta a un requerimiento de la administración<
La respuesta debe abordar todos los documentos y explicaciones solicitados.
No conservar los justificantes
Es recomendable guardar copias del registro inicial, las notificaciones, las subsanaciones, los pagos y cualquier documentación aportada.
Cambiar de domicilio o correo electrónico sin revisar las notificaciones
La Administración utiliza los datos de contacto a efectos de notificaciones que constan en el expediente. Un cambio no comunicado o la falta de control de las notificaciones electrónicas puede provocar que una notificación no sea conocida a tiempo.
Preguntas frecuentes
¿Cómo puedo saber en qué estado está mi expediente?
Se puede consultar el enlace específico de información sobre el estado de expediente/solicitud de extranjería: https://infoext2.delegaciondelgobierno.gob.es/infoext2/consulta.html
¿El resguardo de presentación permite trabajar?
No. El justificante acredita que la solicitud fue registrada, pero no habilita por sí mismo para residir ni trabajar. Es necesario recibir la comunicación de inicio en la que conste expresamente la habilitación provisional.
¿Desde cuándo se cuentan los tres meses para resolver?
Desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para tramitarla. El plazo puede suspenderse en determinados supuestos y aunque haya transcurrido, se mantiene la obligación de resolver de la administración.
¿Un requerimiento significa que van a denegar la solicitud?
No. El requerimiento ofrece la oportunidad de completar o corregir la documentación aportada. Sin embargo, debe responderse correctamente dentro del plazo señalado.
¿Puedo presentar documentos después del 30 de junio?
El plazo para presentar nuevas solicitudes terminó el 30 de junio de 2026, pero los expedientes presentados dentro de plazo pueden continuar recibiendo requerimientos y admitiendo subsanaciones o aportaciones documentales.
¿Qué ocurre si no respondo a un requerimiento?
La persona puede ser tenida por desistida y el expediente puede archivarse si no subsana dentro del plazo concedido.
¿Qué significa el silencio administrativo?
Significa que, transcurrido el plazo máximo sin resolución notificada, la solicitud puede entenderse desestimada a los efectos de presentar un recurso de alzada. No equivale a una concesión.
¿Cuándo debo solicitar la TIE?
Dentro del mes siguiente a la notificación de la resolución favorable. Actualmente las citas para la toma de huellas, se están asignando de forma automática.
Asesoramiento sobre expedientes de regularización extraordinaria en Sevilla
La fase posterior a la presentación puede ser tan importante como la preparación inicial del expediente. Una notificación no atendida, una subsanación incompleta o un cálculo incorrecto del plazo puede afectar al resultado del procedimiento.
En Méndez Izquierdo Abogados revisamos expedientes de regularización extraordinaria presentados dentro de plazo para determinar:
- En qué fase se encuentran.
- Qué efectos tiene la comunicación recibida.
- Si existe habilitación provisional para trabajar.
- Cómo responder a un requerimiento.
- Si el plazo de resolución se encuentra suspendido.
- Qué hacer ante el silencio administrativo.
- Cómo actuar frente a una denegación.
- Qué trámites deben realizarse después de una resolución favorable.
Si ha presentado la regularización extraordinaria y necesita comprobar el estado de su solicitud, es recomendable revisar conjuntamente el justificante, las comunicaciones y la documentación aportada con un abogado de extranjería antes de adoptar decisiones laborales o administrativas.
